Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004852

ASUNTO : KP01-P-2008-004852

Revisado como ha sido el presente asunto se pudo constatar que en Audiencia Especial celebrada en fecha 01.10.2008 de conformidad a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó abrir articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días a las partes solicitante tanto a la ciudadana G.M.O.D.C. Y E.R.F. quienes acudieron debidamente asistidos por sus representantes legales Abg. M.A.Q.R. y Abg. C.E.C.R. presentaran legajo probatorio a fin de determinar la propiedad del referido vehiculo todo de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código Orgánico Procesal Penal , vencido el lapso a que se contrae el referido articulo este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado y procede hacerlo en los siguientes términos:

PRIMERO

Corre inserto al folio (1) oficio suscrito por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. JOSE E MORA MOLINA mediante el cual solicita a este Tribunal quinto de control se fije Audiencia oral a efecto de que este tribunal decida con relación a la solicitud de entrega de vehiculo planteada por los ciudadanos M.A.Q.R. apoderado de la ciudadana GRGORIA MARINA OQUENDO DE CASTELLANO Y E.J.R.F. cuyas características son las siguientes PLACA: VBN33L , SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP2Y0019061, MARCA HIUNDAY, COLOR PLATA, MODELO ACCENT FAMILIAR, CLASE AUTOMOVIL.

SEGUNDO

Corre inserto al folio cuatro (4) DENUNCIA COMUN, delito contra la propiedad de fecha 30 de Octubre del año 2007 formulada por la ciudadana OQUENDO DE CATELLANO G.M. en la que se evidencia lo siguiente: “ … Resulta que yo le entregue al ciudadano R.V. un vehiculo el cual es de mi propiedad, hace mas de diez 10 meses y hasta la presente fecha se desconoce el paradero del ciudadano y del vehículo, días atrás se presento a mi residencia un amigo y el mismo me indica que el vehiculo lo habían visto en Barquisimeto en Pueblo nuevo, motivo por el cual me dirigí en compañía de mi esposo a verificar si en realidad era mi vehiculo después de tanto buscar verificamos en el estacionamiento de una casa mi vehiculo.”

SEGUNDO

Corre inserto al folio (7) acta de entrevista realizada al ciudadano R.F.E.J. quien manifestó lo siguiente: “Resulta que hace alrededor de nueve (9) meses yo compre un vehiculo a el señor R.V. en esta ciudad el cual me lo entrego por medio de un financiamiento para la cual labora dicho ciudadano el me exige como requisito que le entregue la cantidad de 12.000.0000 bolívares en efectivo ya que dicho vehiculo tiene valor comercial de 22.000.000 bolívares en efectivo ya que dicho vehiculo tiene un valor comercial de 22.000.000 bolívares, es el caso que dicho vehiculo presentaba fallas en el motor motivo por el cual le repare logrando invertirle la cantidad de mas de ocho 8.000.000 bolívares entre gastos de motor y seguro el mismo día 30.10.2007 se presento en horas de la noche la ciudadana OQUENDO TORRES G.M. quien dice ser dueña del vehiculo la misma me indica que le entregue el vehiculo ya que era la dueño luego me indica que le entregue una cantidad de dinero y me firma la compra y venta del referido vehiculo.

TERCERO

Corre inserto al folio (17) acta de entrevista realizada al ciudadano V.E.R.J. quien entre otras cosas señalo lo siguiente. “Resulta que yo realice una negociación de una camioneta con la señora G.C., en el mes de enero por el monto de 20.000.000 de bolívares, ella me cancela la cantidad de 10.000.000 bolívares y la otra parte quedaría cancelaría por medio de la compañía Financia Auto Acarigua C.A la cual estaba financiando , (…) posteriormente la ciudadana ofrece un vehiculo marca hiunday modelo accent, color plata, por un monto de 18.000.000 de bolívares yo accedi a venderle dichjo vehiculo…”

CUARTO

Corre inserto al folio 19 Constancia de fecha 13.03.2007, de SN Cristóbal donde el ciudadano R.J.V.E. Mayor de edad, tiular de la cédula de identidad N° 4.210.637, en calidad de representante de la compañía COMPROAUTO, por medio de la presente hago constar que le he vendido al Sr E.J.R.F. CI 17.378.186, un vehiculo marca hiunday accent famili 2002, color plata, placa VBN33L por un monto en 22.000.000 pagaderos de la siguiente manera una inicial de 12.000.000 en efctivo la cual recibo en este momento, y 10.000.000 Bs Financiado cada uno cuyos giros son firmados en este momento por comprador y fiador.

QUINTO

Corre inserto al folio 25 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a nombre de la ciudadana OQUENDO TORRES MARINA titular de la cédula de identidad N°5.173.838 placa VBN33L, serial de carrocería 8X1VF21LP2Y001961

MARCA Hyundai, modelo accent familiar 2002, color plata, clase automóvil, tipo sedam, uso: Particular .

SEXTO

Corre inserto al folio (26) Reconocimiento Legal en los seriales de identificación realizado por el suscrito JECSEL TERSEK, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS VBN33L en cuyas conclusiones se establece lo siguiente. Los seriales de identificación de vehiculo en cuestión originales.

SEPTIMO

Corre inserto al folio (33) Experticia de Autenticidad realizado a un Certificado de Registro de vehiculo signado con el numero 3671316 (8X1VF21LPY001961-1-1) a nombre de OQUENDO TORRES G.M.C. de identidad N° 5.173.838 serial de carrocería 8X1VF21LP2Y001961, Placas del vehiculo VBN33L, MARCA HIUNDAY, SERIAL DEL MOTOR: G4EH1124126, MODELO ACCENT FAMILIAR, año 2002, color Plata Clase Automóvil tipo Sedan, Uso Particular en cuyas conclusiones se establece lo siguiente: EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO signado con el N° 3671316 (8X1VF21LP2Y001961-1-1-) a nombre de OQUENDO TORRES G.M.C. o rif V.- 5.173.838 es AUTENTICO-

OCTAVO

Corre inserto al folio (35) Acta de entrevista realizada a V.E.R.J. quien consigna copias fotostáticas de los boucher cuatro en total del banco Mercantil: 01.- números 000000458413260, por un monto de 450.000 bolívares de fecha 06.08.2007, 02 numero 000000528612725 por un monto de 500.000 bolívares de fecha 17.01.2008, 03.- numero 000000528612773 por un monto de 1000 bolívares fuertes, y 04.- 000000490389850 por un monto de 500.000 bolívares fuertes.

NOVENO

En fecha 13.10.2008 el solicitante E.J.R.F. consigno constantes de (40) folios útiles Legajo de Pruebas que considero pertinente para el esclarecimiento del caso las mismas fueron admitidas y fueron las siguientes:

  1. Contrato de Reserva de dominio donde la ciudadana G.M.O.D.C. figura como vendedora y el ciudadano E.J.R. como comprador pero el mismo no esta firmado por la ciudadana G.M.O. por lo que no se materializo la venta.

  2. Promueve 24 letras de cambio firmadas por el monto de ochocientos treinta cuatro bolívares fuertes, cada una firmadas por el fiador ciudadano R.J.F. .

  3. Promueve los gastos que se realizo por concepto de seguro de vehiculo a la compañía aseguradora Avila , facturas de gastos por concepto de reapacion de vehiculo , factura de gastos realizados al motor .

  4. Reproduce las declaraciones de los ciudadanos G.M.O.D.C., R.V.,.

Del análisis de las pruebas promovidas por el solicitante E.J.R.F. se desprende que no fue materializada la venta del referido vehiculo en virtud de que no consta en el documento la firma de la vendedora del referido vehiculo por lo que la propietaria hasta este momento es la ciudadana G.O.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo uno de los solicitantes, que es la ciudadana G.M.O. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.173.838 demostró la propiedad de su vehiculo a traves Certificado de Registro de Vehículo el análisis técnico realizado al mismo, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando ser AUTENTICO.

La experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales originales , lo que no impide hacer una entrega definitiva, a.l.e.p. el ciudadano E.J.R. quien argumenta en su exposición que entrego dinero con el fin de comprar el vehiculo pero que dicho documento nunca fue firmado, este Tribunal parte del análisis de lo consignado por los solicitantes y por el documento de propiedad del vehiculo se establece que la única propietaria del mismo es la ciudadana G.M.O.D.C.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5° Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

Primero

Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadana G.M.O.D.C. el vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes: PLACA: VBN33L , SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP2Y0019061, MARCA HIUNDAY, COLOR PLATA, MODELO ACCENT FAMILIAR, CLASE AUTOMOVIL

Segundo

Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo PLACA: VBN33L , SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP2Y0019061, MARCA HIUNDAY, COLOR PLATA, MODELO ACCENT FAMILIAR, CLASE AUTOMOVIL Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

Juez Quinto en funciones de Control

Abg. A.O.M.

El Secretario.

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