Decisión nº 876 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

206° Y 157°

SOLICITUD: WP12-S-2016-000670

SOLICITANTE: G.M.G.D. ACOSTA, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE y DE LAS CIUDADANAS DAILYS JAIRNY ACOSTA GONZALEZ y E.S.A.G..

ABOGADO: E.Y.Y.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.278.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana G.M.G.D.A., actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijas las ciudadanas DAILYS JAIRNY ACOSTA GONZALEZ y E.S.A.G., asistidas por la Abg. E.Y.U.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.278, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a las ciudadanas DAILYS JAIRNY ACOSTA GONZALEZ y E.S.A.G., ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: P.O.A., ex titular de la cédula de identidad N° V-1.491.045, fallecido en fecha 14 de febrero del año 2016. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas G.M.G.D.A., DAILYS JAIRNY ACOSTA GONZALEZ y E.S.A.G., mediante la cual solicitó se les declare a ellas, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.608.102, V-12.715.323 y V-11.060.099 en su orden, con respecto del de cujus: P.O.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).-

AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,

P.F.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

En la misma fecha siendo 11:45 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

PF/ZM/Beatriz.-

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