Decisión nº PJ00620080000386 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, uno de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2005-000031

DEMANDANTE (S): M.G.J.d.M. y Euquerido A.M.

MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, lunes primero (01) de junio de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los f.d.R. medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el Nº HH11-S-2005-000031, llevada ante este Tribunal, en beneficio del n.S.O.N.. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar M.A., y la Secretaria Abg. M.M.N., se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. J.B.F.; comparecen los Ciudadanos Euquerido A.M., M.G.J.d.M. y Y.C.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.561.366, 7.596.904 y 22.597.248, en compañía del n.S.O.N.; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Y.C.M.C., quien expone: “El niño esta con el tío tercero; desde los 21 días de nacido se los di porque no lo podía tener, duro días aquí y a veces me voy para Maracay, el me dice tía, y quiero dárselos en adopción esta con ellos desde pequeño; no le hemos dicho nada de que ella es la mamá, pero los lasos familiares siguen él ve a toda su familia; ”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.J.; quien expone: “Yo quiero la adopción quiero que gocé de los beneficios de nosotros y quiero lo mejor para usted”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Euquerido A.M., quien expone: “Yo me acojo lo que diga el tribunal; yo para mi hijo quiero lo mejor, quiero adoptarlo para que tenga los beneficios”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído la exposición de la progenitora y de los padres sustitutos; esta representación Fiscal considera necesario se remita un informe cualitativo y cuantitativo acerca de la situación actual del niño, de conformidad con el articulo 493 letra “d”, igualmente se hace necesario oír al niño por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial; en relación a la colocación familiar solicito se actualice los informes a los padres sustitutos y al niño así como se le realice un informe técnico integral a la progenitora y por cuanto según lo indicado por las partes en la audiencia no ha variado la situación que dio origen a la medida dictado es por lo que solicito se ratifique la medida hasta que se determine una medida de protección de carácter permanente en beneficio del niño”. Es todo. Oído a la ciudadana Y.M., progenitora del n.S.O.N., a los padres sustitutos ciudadanos Euquerido Morillo y M.J.d.M., así como el Representante del Ministerio Público Abg. J.B.F. y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que riela al folio 102 al 105, informe social de seguimiento realizado en el hogar de los padres sustitutos del n.S.O.N., donde de las recomendaciones y conclusiones de la trabajadora social del equipo multidisciplinario, se lee; “La familia cuanta con una situación estable económicamente, y un hogar bien constituido. Se recomienda que el n.S.O.N. continué con la familia Morillo, ya que como padres le garantizan su estabilidad emocional y social, además del cariño y afecto brindado, en consecuencia atendiendo al interés superior del n.S.O.N. de conformidad con lo previsto en el articulo con el literal e del articulo 8 de la LOPNNA. es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Ratificar la medida provisional de colocación familiar del n.S.O.N., de 5 años de edad, en el hogar de los ciudadanos M.G.J.d.M. y Euquerido A.M., a quienes se le constituye como familia sustituta del niño, a partir de la siguiente fecha; emítase la constancia donde acredite la cualidad de padres sustitutos, concibiéndosele la custodia provisional del niño. Líbrese constancia. Segundo: Se acuerda la realización de informe técnico integral a la progenitora del niño ciudadana Y.M. así como a los padres sustitutos ciudadanos M.G.J.d.M. y Euquerido A.M., debiendo ser oído el niño por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrese oficio y orden de evaluación. Tercero: se insta a los padres sustitutos a que consignen constancia de inscripción en el programa de Colocación Familiar. Cuarto: Se acuerda remitir a la oficina de adopciones copia certificada del informe de seguimiento de fecha 2 de marzo del 2.009, que riela a los folios 102 al 105, del presente expediente al igual que la presente acta, de conformidad con lo previsto en el articulo 401-B, en concordancia con el articulo 493-D y 493-H egiusdem, ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. J.B.F.

Comparecientes:

Euquerido A.M.

M.G.J.d.M.

Y.C.M.C.

La Secretaria

Abg. M.M.N.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620080000386.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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