Decisión nº 0335-05 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

El Tribunal en fecha 11-10-2005, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la Abogada M.E.H.G., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de la niña y/o adolescente (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), exponiendo: “En fecha 11-08-1993, nació en el Hospital Dr. Adolfo D’Empaire, Parroquia A.d.M.C., Estado Zulia, la niña (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana C.G.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.601.955, domiciliados en el Sector El Guanabano, Kilómetro 30, Casa S/N, Municipio Santa Rita… Ahora bien, en las correspondientes Actas de Nacimiento pertenecientes a la hoy adolescente (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),…, se incurrió en el error de asentar los apellidos de la adolescente antes mencionada como MORLES MORLES, cuando lo correcto es MORLES GUTIERREZ…”.

MEDIOS DE PRUEBAS: Consta de Actas: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña o Adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia y por el Registrador Civil de la Parroquia S.R.d.M.S.R.d.E.Z., Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana C.G.M.G..

Analizada el acta de nacimiento se observa que efectivamente se comete un error al transcribir los apellidos de la mencionada adolescente. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-10-2005, como consta al folio Doce (12) de este expediente.

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