Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000159.

Sentencia Interlocutoria

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana G.O., debidamente asistida por el Profesional del Derecho GOMULKA G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.729, mediante la cual solicito a este Juzgado que se sirva subsanar por vía de aclaratoria los errores involuntarios cometidos en el cuerpo de la sentencia respecto al número de cédula de identidad de la madre de la solicitante y respecto a su nombre, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Por cuanto el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 252. “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En tal sentido, este Tribunal hace del conocimiento a la parte interesada que en la sentencia definitiva proferida por este Juzgado en fecha 03/07/2012, ciertamente se incurrió en un error material involuntario en cuanto al número de cédula de la madre de la solicitante; y, a los fines de que este Tribunal proceda a corregir dicho error aún cuando el lapso para subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme y como quiera que el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juez para aclarar o subsanar los errores materiales cometidos en dicha sentencia, ahora bien, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes y por cuanto el Juez es el director del proceso, este Tribunal procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 03/07/2012, donde se lee: “…siendo hija de la ciudadana M.O., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, Barrio E.P.V.M., Isla de la Fantasia, S/N y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.067.357…”, debe leerse: “…siendo hija de la ciudadana M.O., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, Barrio E.P.V.M., Isla de la Fantasia, S/N y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.067.352…, quedando así subsanado tal error cometido en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia definitiva de fecha 03/07/2012.

Por otra parte, respecto al nombre completo de la solicitante, se evidencia que no se incurrió en ningún error que le sea imputable a este Tribunal, en virtud que se desprende del libelo de la demanda y de los documentos fundamentales de la presente acción que la solicitante aparece identificada como “G.O.” razón por la cual mal podría este Órgano Jurisdiccional subsanar los errores contenidos en dicho escrito, adicionalmente resulta forzoso para este Despacho establecer la filiación paterna en el presente caso por cuanto no existe una declaración expresa de la misma por parte de su progenitor, quien actualmente se encuentra fallecido, en consecuencia, este Juzgado niega la corrección del nombre de la solicitante. Asimismo, se ordena dejar sin efecto los oficios signados con los números 23128-12 y 23129-12, librados por este Juzgado en fecha 18/10/2012 y se ordena librar nuevos oficios dirigidos a las Autoridades Civiles correspondientes, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de los referidos oficios; y, una vez conste en autos lo requerido el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R..

ABG. S.C..

AVR/SC/nsr*Eli

Asunto: AH1B-F-2008-000159.

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