Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 04 de junio de 2007.

Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la jueza titular del despacho, ciudadano: MOGOLLON A.E.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.774.554 y el ciudadano: A.D.P.P., también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.307.495 y domiciliados ambos, en el Caserio La Ensenada, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno ejido, que mide UNA HECTAREA CON CIENTO CINCUENTA Y OCHO CUADRADOS (1.HAS, CON 158.mtrs2), ubicado en el caserió Cambural, sector Maporita, parroquia San Andrés, Municipio Peña, estado Yaracuy; las cuales consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de cuatro habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, porche, trescientas matas de aguacate, dos pozos artesanales, una piscina con capacidad de 40.000 litros, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de F.A.; SUR: Con terrenos que son o fueron de F.A.; ESTE: Con terrenos que son o fueron de J.P. y OESTE: Con vía de penetración, que es su frente; a favor de los ciudadanos: M.G.P.P. y A.A.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.121.892 y 9.573.001. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°.439/2007-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria.

Abg°.K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria.

Abg°.K.M.L.R..

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