Sentencia nº AMP-068 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 01 de julio de 2003

193º y 144º

Vistas las actuaciones que cursan en el expediente distinguido ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nº 2003-0764, contentivo del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la ciudadana G.L.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.582.189, asistida por la abogada H.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.604, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Dicha remisión se efectuó a los fines de decidir la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado dicho juzgado su falta de jurisdicción; y por cuanto del análisis y estudio del expediente, no se desprenden suficientes elementos de juicio que permitan proveer sobre el presente caso, esta Sala considera necesario dictar un auto para mejor proveer en base a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 88 de la Ley que rige las funciones de éste M.T.. En consecuencia, se ordena solicitar: 1) A la Gerencia General del Centro de Refinación Paraguaná, copia certificada del último recibo de pago de la trabajadora G.L.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.582.189, quien ocupaba el cargo de docente de la unidad educativa autónoma Instituto Judibana, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos, en el área del Centro Refinador Paraguaná, donde conste el último salario devengado por la trabajadora.

Se le otorga un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la efectiva notificación, para cumplir con lo solicitado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

YJG/mbm

Exp. Nº: 2003-0764

En dos (02) de julio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-068.

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