Decisión nº PJ0132008000350 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 13.

Caracas, 25 de marzo de 2008.

197º y 149º.

ASUNTO: AP51-V-2002-000819

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria, según oficio Nº 3521, de fecha 27 de septiembre de 2006, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y encontrándome debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil, y habiendo tomado posesión del cargo indicado, a partir del 03/11/2006 me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista el acta levantada en fecha 31/03/05, a la parte actora de la presente causa ciudadana G.A.Q.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.850.535, en la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo vista la medida cautelar innominada de Prohibición de Salida del País de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, dictada en fecha 16 de diciembre del 2004, esta Sala de juicio ordena el levantamiento de la misma. Por lo que se da por terminada la presente causa. Archívese el presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. Jaizquibell Q.A..

La Secretaria,

Abg. D.E..

JQA/DF/Kristian Castellanos

AP51-V-2002-000819

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