Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Veintinueve de julio del 2009, siendo las diez y treinta de la mañana, traslado acordado para el día de hoy, jurada la urgencia del caso según diligencia fechada con el día de hoy, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, que corre inserta en el folio numero 34 de la presente comisión, acto seguido el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado A.G., inscrito en el inpreabogado 53714, en la dirección objeto de la presente medida, la cual es avenida 81 sector Valle Frío, casa signada con el numero 2C-150 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, En ocasión al juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la Ciudadana G.J.R.O., identificada en actas, contra el ciudadano O.O., identificado en actas, para lo cual el tribunal de la causa es decir el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 1797-07, ordenó la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, según sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 10 de enero de 2008, y por sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de fecha 14 de mayo de 2009. Seguidamente el tribunal procede a notificar a dos ciudadanos que se encontraban presentes en el sitio que se identificaron con cedula personal como H.L.O.C., con cédula de identidad 19.212.861, mayor de edad, venezolano y J.W.O.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.416.068, quienes permitieron el acceso al tribunal al interior del inmueble, una vez en el interior del inmueble el personal del tribunal y las personas que lo acompañan, esta juzgadora les informó a los notificados el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, y que a tales efectos podrían hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza en la presente ejecución para lo cual manifestaron: “Ciudadana Jueza, nosotros somos los hijos del señor O.O., nuestro padre vivía en esta casa arrendado, nos comunicamos vía telefónica con él porque está trabajando, y nos dijo que el conocía la medida que estaba practicando el tribunal y que procediéramos a retirar sus cosas personales, es todo” Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a darle estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el tribunal de la causa, y a tales fines se le haga entrega material del inmueble a mi representada ciudadana G.J.R.O., quien se encuentra presente en este acto, es todo”.- Vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora y cumplida la formalidad de la notificación respectiva esta juzgadora prosigue con el acto que se practica y a tales efectos nombra y juramenta practico para que asesore al tribunal en la entrega material comisionada, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano I.D.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.170.472, de profesión abogado, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley.- ¿Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro. Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada, el mismo se encuentra conformado por columnas de concreto armado y vaciado, paredes de bloque de arcilla y de cemento, con frisos y sin friso, con parales de metal de hierro, en el área del techo y láminas de zinc. El mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un área para servicios sanitarios y lavandería. El referido inmueble presenta roturas o fracturas en las paredes asi como también desprendimiento de friso, oxidación en las laminas de zinc del techo, grietas en las paredes, pisos en total mal estado rotos y agrietados, con un área del servicio sanitario con el servicio de cloacas a la vista y roto, por cuanto el piso de esta área se encuentra roto agrietado y en muy mal estado, el inmueble se observa su pintura en mal estado en general y al mismo le faltan las puertas de una de las habitaciones y del área que da al servicio sanitario, e igualmente hago constar que el inmueble en cuestión posee ventanales de metal de hierro a los cuales le faltan sus vidrios en su totalidad. El inmueble se encuentra cercado porn sus linderos laterales por cerca de parales o estantillos de madera y de metal de hierro con alambre de ciclón y portón de metal de hierro peatonal, con una columna de concreto armado y vaciado fracturada en mal estado y por el fondo por bahareque de bloque de cemento en mal estado. El inmueble califica como de mal estado general y no es apropiada su habitabilidad.- Siendo las once y treinta de la mañana los notificados de autos culminaron con el retiro total de los bienes personales del ejecutado de autos, los cuales trasladaron a una casa en la misma dirección propiedad de una hermana del demandado. Cumplidas las formalidades del acto que se ejecuta este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR EN EL EXHORTO COMISORIO A LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA G.J.R.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.059.318, quien estando presente lo recibe conforme a derecho libre de personas y de cosas.- Cumplido el presente mandamiento de ejecución esta juzgadora acuerda su remisión en original con todas sus resultas al tribunal de la causa.- El Tribunal deja expresa constancia que fue custodiado en este acto por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, RENNY ARROYO, credencial 2370.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO los NOTIFICADOS,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE

ACTORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Veintinueve de julio del 2009, siendo las diez y treinta de la mañana, traslado acordado para el día de hoy, jurada la urgencia del caso según diligencia fechada con el día de hoy, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, que corre inserta en el folio numero 34 de la presente comisión, acto seguido el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado A.G., inscrito en el inpreabogado 53714, en la dirección objeto de la presente medida, la cual es avenida 81 sector Valle Frío, casa signada con el numero 2C-150 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, En ocasión al juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la Ciudadana G.J.R.O., identificada en actas, contra el ciudadano O.O., identificado en actas, para lo cual el tribunal de la causa es decir el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 1797-07, ordenó la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, según sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 10 de enero de 2008, y por sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de fecha 14 de mayo de 2009. Seguidamente el tribunal procede a notificar a dos ciudadanos que se encontraban presentes en el sitio que se identificaron con cedula personal como H.L.O.C., con cédula de identidad 19.212.861, mayor de edad, venezolano y J.W.O.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.416.068, quienes permitieron el acceso al tribunal al interior del inmueble, una vez en el interior del inmueble el personal del tribunal y las personas que lo acompañan, esta juzgadora les informó a los notificados el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, y que a tales efectos podrían hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza en la presente ejecución para lo cual manifestaron: “Ciudadana Jueza, nosotros somos los hijos del señor O.O., nuestro padre vivía en esta casa arrendado, nos comunicamos vía telefónica con él porque está trabajando, y nos dijo que el conocía la medida que estaba practicando el tribunal y que procediéramos a retirar sus cosas personales, es todo” Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a darle estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el tribunal de la causa, y a tales fines se le haga entrega material del inmueble a mi representada ciudadana G.J.R.O., quien se encuentra presente en este acto, es todo”.- Vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora y cumplida la formalidad de la notificación respectiva esta juzgadora prosigue con el acto que se practica y a tales efectos nombra y juramenta practico para que asesore al tribunal en la entrega material comisionada, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano I.D.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.170.472, de profesión abogado, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley.- ¿Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro. Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada, el mismo se encuentra conformado por columnas de concreto armado y vaciado, paredes de bloque de arcilla y de cemento, con frisos y sin friso, con parales de metal de hierro, en el área del techo y láminas de zinc. El mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un área para servicios sanitarios y lavandería. El referido inmueble presenta roturas o fracturas en las paredes asi como también desprendimiento de friso, oxidación en las laminas de zinc del techo, grietas en las paredes, pisos en total mal estado rotos y agrietados, con un área del servicio sanitario con el servicio de cloacas a la vista y roto, por cuanto el piso de esta área se encuentra roto agrietado y en muy mal estado, el inmueble se observa su pintura en mal estado en general y al mismo le faltan las puertas de una de las habitaciones y del área que da al servicio sanitario, e igualmente hago constar que el inmueble en cuestión posee ventanales de metal de hierro a los cuales le faltan sus vidrios en su totalidad. El inmueble se encuentra cercado porn sus linderos laterales por cerca de parales o estantillos de madera y de metal de hierro con alambre de ciclón y portón de metal de hierro peatonal, con una columna de concreto armado y vaciado fracturada en mal estado y por el fondo por bahareque de bloque de cemento en mal estado. El inmueble califica como de mal estado general y no es apropiada su habitabilidad.- Siendo las once y treinta de la mañana los notificados de autos culminaron con el retiro total de los bienes personales del ejecutado de autos, los cuales trasladaron a una casa en la misma dirección propiedad de una hermana del demandado. Cumplidas las formalidades del acto que se ejecuta este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR EN EL EXHORTO COMISORIO A LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA G.J.R.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.059.318, quien estando presente lo recibe conforme a derecho libre de personas y de cosas.- Cumplido el presente mandamiento de ejecución esta juzgadora acuerda su remisión en original con todas sus resultas al tribunal de la causa.- El Tribunal deja expresa constancia que fue custodiado en este acto por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, RENNY ARROYO, credencial 2370.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO los NOTIFICADOS,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE

ACTORA

LA PARTE ACTORA.

El Práctico.

Funcionario

Policial LA SECRETARIA,

Abog. L.A.N..

LA PARTE ACTORA.

El Práctico.

Funcionario

Policial LA SECRETARIA,

Abog. L.A.N..

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