Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,

197° y 148°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. Los ciudadanos G.R.D.R., M.R.R.D.H., I.M.R. REINOSO, MARDENI O.R. REINOSO, LISY J.R. REINOSO, MAIVA R.R., M.R.R., G.J.R.R., M.E.R.R. y REMMY E.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.429.514, V-5.093.368, V-6.142.296, V-6.132.724, V-6.200.473, V-6.920.065, V-6.920.081, V-9.955.032, V-9.995.034 y V-10.484.594, debidamente asistidos por los abogados R.A.R.L., M.D.L.N.G.P. y GHISLENE Z.S.M. e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.072, 75.180 y 77.032, solicitaron la rectificación del Acta de Defunción de su padre la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1441 de los libros de actas de defunción llevados por ante ese despacho de fecha 22 de Noviembre de 1985. El error denunciado consiste en que se asentó en la referida acta el nombre de sus hijas como “MILSA, MALDENI, LISSY, MARLY y MASIEL” siendo esto incorrecto, ya que los verdaderos nombres son lo s siguientes “MIRSA, MARDENI, LISY, MARLI y MASSIEL” que es lo correcto. Para fines legales probatorios consignaron los solicitantes el original del Acta de defunción, original de sus Partidas de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por los solicitantes y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y, donde se asentó los nombres de las hijas del ciudadano E.R. como “MILSA, MALDENI, LISSY, MARLY y MASIEL” siendo esto incorrecto, ya que los verdaderos nombres son lo s siguientes “MIRSA, MARDENI, LISY, MARLI y MASSIEL”, que es lo correcto. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Damaris.

Exp. Nº F07-4818

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