Decisión nº 292 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 197° 148°

EXP. Nº 600-2007.-

DEMANDANTE: G.D.C.R.C.

DEMANDADO: J.B.P.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud presentada por la ciudadana G.D.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.427.223, en la cual pide una pensión alimentaria de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) semanal del salario que devenga el demandado y que se comprometa a cumplir con los demás gastos como útiles escolares, uniformes, medicina, ropa, calzado, en beneficio de sus hijos (el Tribunal se reserva el nombre por cuanto se prohibe su divulgación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), contra el ciudadano J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.877.038, de este domicilio.

Cursa en los folios 1 al 10, solicitud de Pensión de alimentos y recaudos presentados.

Cursa en el folio 12, Auto de Admisión de la demanda.

Cursa al folio 13, Oficio dirigido a la Fundación del N.d.M.C., solicitando apoyo para la práctica de los estudios socioeconómicos.

Cursa al folio 14, Telegrama dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando sobre el curso de la causa.

Cursa a los folios 15 y 16, boleta de citación debidamente firmada por demandado y su consignación por el Alguacil.

Cursa al folio 17, Acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo acudió la parte demandada, no pudiendo realizarse el mismo.

Cursa al folio 18, Contestación a la demanda.

Cursa al folio 19, Auto declarando la causa abierta a Pruebas.

Cursa al folio 20, Auto acordando notificar a las partes para la práctica de los estudios socioeconómicos.

Cursa a los folios 21 y 22, boleta de notificación de la parte accionada debidamente firmada y consignada por el Alguacil.

Cursa a los folios 23 y 24, boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante y consignada por el Alguacil.

Cursa a los folios 25 al 27, estudios socioeconómicos de las partes y su consignación.

Cursa al folio 28, Auto declarando estado de sentencia.

MOTIVA:

La filiación de los Beneficiarios con respecto al demandado J.B.P., se encuentra acreditada en autos al manifestar voluntariamente en la contestación de la demanda “… toda vez que no puedo darle una pensión correspondiente a lo que mis hijos exige”, lo que demuestra el reconocimiento expreso ante autoridad pública.

La parte demandada dio contestación a la demanda alegando que no puede dar la pensión solicitada, sino que puede otorgarle es una pensión de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) semanal.

En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas.

Revisados los informes socioeconómicos de las partes, se aprecia que el demandado J.B.P., manifestó que se encuentra desempleado, que padece de tensión alta y presenta poca movilidad en el brazo derecho, situación que no le permite realizar otras actividades, que según habita en la casa de su actual cónyuge, que siempre ha cumplido con sus hijos suministrándoles Bs. 200.000 mensuales. En el informe de la actora, manifestó que labora como doméstica en Duaca tres días a la semana, que tiene bajo su guarda y responsabilidad cinco (5) hijos, que recibe una beca escolar por la Fundación del Niño, que los niños sufren de asma por las condiciones habitacionales, habitan en un racho en malas condiciones, que el dinero que gana no lo alcanza sobre todo porque debe comprar siempre medicinas por el asma de los niños.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana G.D.C.R.C., en contra del ciudadano J.B.P., en beneficio de los niños ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Cuarenta por ciento (40%) del salario del mínimo Nacional publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale decir para la actualidad de dicho salario correspondería la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 245.916) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 122.958) y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana G.D.C.R.C..

Se fija adicionalmente el pago del Treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Nacional que se decrete en cada año, y que en la actualidad se encuentra publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.

Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos escolares que requieran los beneficiarios deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete.- Años: 197° y 148°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. L.R.A..

La Secretaria

Yoryelin Odreman Facenda

Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.

La Secretaria

Yoryelin Odreman Facenda

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