Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 25 de mayo de 2010

198º y 149º

ASUNTO: BP01-R-2010-000032

PONENTE: Dra. M.B.U..

Se recibió recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana G.J.T.C., en su carácter de imputada, asistida por el Abogado MATIN W.S.L., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, el 22 de febrero de 2010, mediante la cual dejó sin efecto el acta de imposición de fecha 01 de febrero de 2010, donde fue impuesta la mencionada imputada de la orden de captura decretada en su contra.

Dándosele entrada en fecha 07 de Mayo de 2010, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

…Quien suscribe, G.J.T.C.…,en mi carácter de investigada en el presente asunto, asistida en este acto por el profesional del derecho NMARTIN W.S.L.…ante su competente autoridad ocurro para exponer como en efecto lo hago en los siguientes términos:

I

APELACION

De conformidad con lo previsto del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de la oportunidad legal, apelo formal y expresamente de la decisión dictada por este tribunal Sexto de Control de fecha 22 de febrero del 2010, mediante la cual se deja sin efecto el Acta de imposición de fecha 01 de febrero de 2010, mediante el cual se me impuso de la Orden de Captura decretada en mi contra y me otorga medidas cautelares sustitutivas de libertad de presentación cada 45 días, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto me presente al día siguiente. Dicha Apelación la fundamento por cuanto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, las razones de dicha revocatoria no se corresponden a dicha normativa legal toda vez que estoy cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas y siendo que la Audiencia Preliminar para oír al imputado fue fijada en fecha 08 de febrero, y esta fue diferida para el día jueves 11 de febrero, a las 9:30 am, por cuanto no se libraron los oficios al Fiscal, asistí con mis abogados de confianza E.R. y M.S. y el acto fue diferido nuevamente para el día 29 de mayo de 2010, la cual no se produjo por causas no imputables a mi persona, toda vez que este tribunal mediante auto antes de la fecha fijada, ordenó la celebración de la misma para la fecha 29 de mayo de 2010, quedando las partes ya notificadas.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, solicito respetuosamente al tribunal, deje sin efecto la resolución Apelada y mantenga vigente la medida acordada…

(sic)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Emplazado como fue el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dentro del lapso legal, el mismo no dio contestación al recurso interpuesto.

LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

…Revisadas las Actas que conforman el presente Expediente se evidencia que en

Fecha 06 de Agosto de 2009 este Juzgado de Control Nº 06, emitió pronunciamiento en relación a la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a cargo del DR. HARRINSON R.G.G., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas SOR A.M. AREYAN SANTAMARIA y G.J.T.C., ambas mencionados en las actas procesales, por ser responsables de la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la SUCESION C.R.; en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 DECRETO ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de las ciudadanas SOR A.M. AREYAN SANTAMARIA y G.J.T.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 8.265.642 y 8.245.480, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de Febrero de 2010 se levanto Acta de Imposición a la ciudadana G.J.T.C., quien se `presento ante este Tribunal y en la misma se observa que se le ratificaron Medidas Cautelares consistentes en presentación cada 45 días por ante la sede del Alguacilazgo. Ahora bien se evidencia que no fue celebrada la Audiencia para oír al Imputado de conformidad con el art 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal deja sin efecto el Acta de Imposición de fecha 01 de Febrero 2010, así como los actos subsiguientes a la misma y Ratifica orden de Aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2009 en contra de la ciudadana G.J.T.C.. Líbrense los oficios correspondiente. Cúmplase…

(Sic)

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Siendo la oportunidad para que esta Corte de Apelaciones decida sobre el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana G.J.T.C., lo hace en los términos siguientes:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones que comprenden el presente cuaderno de incidencias, que en fecha 17 de Marzo de 2010, fue interpuesto escrito de desistimiento del Recurso de Apelación por parte del defensor de confianza Abogado M.S. LOPEZ, fundamentando el mismo en los siguientes términos:

…Quien suscribe M.S. López…actuando en este acto como defensor privado de la ciudadana G.T., ampliamente identificada en autos, con el debido respeto ante su competente autoridad ocurro y expongo:

I

DESISTIMIENTO

En fecha Primero..de marzo del año en curso, apelé de la decisión dictada por el tribunal de Control Nº 6 de fecha veintidós (22) de febrero de 2010. Ahora bien en beneficio al curso normal del procedimiento y no entorpecer la búsqueda de la verdad desisto formalmente y expresamente de la misma…

Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:

…Desistimiento

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…

De la norma ut supra transcrita se colige, que ciertamente el legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizados por el defensor deben estar autorizados expresamente por el imputado o acusado según sea el caso. El autor A.G.F., en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que: “…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”

En el presente expediente, se evidencia al folio veintiuno (21), acta de comparecencia de la imputada G.J.T.C., donde expone:

…En el día de hoy, Lunes 24 de Mayo de 2.010, siendo la una y cuarenta y dos de la tarde, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la ciudadana: G.J.T.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.245.480, previa comparecencia por notificación. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana G.J.T.C., quien expone: Desisto del presente Recurso de Apelación interpuesto por mi defensor de confianza Abg. M.S. LOPEZ, en fecha 17 de Marzo de 2.010, y solicito que el presente recurso sea enviado al Tribunal de origen, a fin de que le den su curso legal correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad de la imputada de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su persona, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, el 22 de febrero de 2010, mediante la cual dejó sin efecto el acta de imposición de fecha 01 de febrero de 2010, donde fue impuesta la imputada G. tayupo de la orden de captura decretada en su contra; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana G.J.T.C., en su carácter de imputada, asistida por el Abogado MATIN W.S.L., como parte del proceso desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de Marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana G.J.T.C., en su carácter de imputada, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, el 22 de febrero de 2010, mediante la cual dejó sin efecto el acta de imposición de fecha 01 de febrero de 2010, donde fue impuesta la mencionada imputada de la orden de captura decretada en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE,

Dr. C.F.R.R. Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA,

Abg. AHIDE PADRINO ZAMORA.

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