Decisión nº PJ00620090000423 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, dieciséis de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000037

DEMANDANTE:

DEMANDADO: G.D.L.S.

M.A.D.L.S.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE

MOTIVO: Colocación Familiar

ASUNTO: HP11-V-2009-000037

En el día de hoy, martes 16 de junio del dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar M.A. y como secretaria del Tribunal Abg. M.M.N.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose el llamado a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia del demandante ciudadana: G.D.L.S., ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia del demandado de autos ciudadano: M.A.D.L.S., en razón a ello y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Colocación Familiar y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. M.M.N.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000423.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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