Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL

San F. deA., 25 de Junio de 2.007

197º y 148º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1C-6684-05

Juez DRA. YULI BALI ARVELO

Procedencia: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. GREGORICK SARMIENTO

Victima: R.I.M.

Defensor Publico: DR. JACKSON CHOMPRE

Secretaria: AB. TAIBETH CASTELLANO

Imputado(s): M.A.G.S., J.J.B., J.E.N., P.A.R..

Delito HURTO AGRAVADO Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.

En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de Junio de 2007, siendo las 10:00 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Publico DR. GREGORICK SARMIENTOS, el defensor Público DR. J.C.L., los imputados de autos M.A.G.S., J.J.B., J.E.N., mas no así la victima, y el imputado P.A.R.. De seguida la defensa expone: “En virtud de que mis representados se han presentado de manera voluntaria por ante este despacho y dado que se encuentran requeridos por el mismo, mediante decisión de fecha 06-06-07, así mismo se les libro orden de aprehensión a los ciudadanos M.A.G.S. y J.J.B., para lo cual se libro oficios a los órganos respectivos, y así mismo se deja sin efecto la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto sea efectiva la captura, motivado a la imposibilidad de celebrar la presente audiencia preliminar, motivado a que los mismos no tienen su residencia en este Estado y se les hace imposible el traslado por motivos económicos, es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadana Juez, se les imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 9° en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por el tiempo que bien estime este despacho, por ante el área de alguacilazgo impuesta, y que los mismos se comprometen ha asistir el día a realizarse la presente audiencia preliminar, y en consecuencia ciudadana Juez se proceda a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en la fecha antes mencionada. Es todo.” Acto seguido al Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la solicitud de la defensa, esta Representación Fiscal no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída como ha sido la solicitud de la defensa a la cual el Representante del Ministerio Público, no tiene objeción alguna, este Tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Se acuerda la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en los artículos 256 ordinal 3° y 9° en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos M.A.G.S. y J.J.B., consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo que los mismos se comprometan a asistir el día a realizarse la audiencia Preliminar en la presente causa, y a atender cualquier llamado del Tribunal, para lo cual prestan una caución juratoria. Segundo: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 06-06-07, en contra de los ciudadanos M.A.G.S. y J.J.B., para lo cual se ordena librar los oficios respectivos a los órganos correspondientes. Tercero: Se acuerda fijar nuevamente en la presente causa Audiencia Preliminar para el día 23-07-07, a las 9:30 horas de la mañana. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YULI BALI ARVELO

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