Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: A.G.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.343.011, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas, actuando en su carácter de socio de la empresa PINTURA TU COLOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro.62, Tomo A-7, de fecha 15 de noviembre de 2007, ubicada en Local Nro.93, Calle Progreso cruce con Calle Monagas, Sector Centro, Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VIERNEL J.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil PINTURA TU COLOR, C.A., en la persona del ciudadano C.E.S.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 8.379.072, el cual puede ser ubicado en Local Nro.93, Calle Progreso cruce con Calle Monagas, Sector Centro, Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS JUDICIALES DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.-

EXPEDIENTE No. 14.191.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano A.G.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.343.011, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas, actuando en su carácter de socio de la empresa PINTURA TU COLOR, C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Viernel J.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.341; en contra de la Sociedad Mercantil PINTURA TU COLOR, C.A., en la persona del ciudadano C.E.S.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 8.379.072.-

Ahora bien, vista la actuación procesal inserta en el presente expediente signado con el número 14.191 de la nomenclatura interna de este Juzgado; y muy especialmente en el presente cuaderno de medidas, de fecha 10 .03.2011; presentada por el ciudadano A.G.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.11.343.011, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas, parte demandante en la presente causa, quien dice actuar en su carácter de socio de la empresa PINTURA TU COLOR, C.A., asistido por el abogado en ejercicio VIERNEL J.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.341; donde solicita se decrete Medidas Preventivas Innominadas, para garantizar las resultas del presente juicio y específicamente la medida de Prohibición de enajenar el fondo de Comercio de la Sociedad Mercantil. DISTRIBUIDORA ACRILICOS AL-CE, C.A. cuyos únicos accionistas son los ciudadanos A.A.Á.M. y C.E.S.S., y además solicita la innominada de traspasar y ceder las acciones a terceros; ofreciendo como medios probatorios a su favor el documento constitutivo de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ACRILICOS AL-CE, C.A.-

Ahora bien, observa quien decide, que la primera medida solicitada de enajenar, esta enmarcada dentro de Medidas nominadas estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 588 y 589 de la Ley Adjetiva, se desprende del documento consignado que la parte pretende la ejecución de medidas sobre una sociedad distinta a la sociedad demandada, y en la cual el no tiene cualidad alguna, siendo preciso resaltar como elemento constitutivo que sirve de fundamento a la presente decisión que las sociedades mercantiles se constituyen en patrimonios distintos a los patrimoniales de los accionistas; aunado al hecho cierto que se rige dicha sociedad por la suprema voluntad de los accionistas, tal como lo dispone los artículos 200 y 201 del Código de Comercio; no puede pretender un tercero ajeno a dicha sociedad en un juicio por rendición de cuentas, que se acuerden medidas sobre bienes inmuebles o bienes muebles pertenecientes a sociedades en las cuales no tienen condición de accionista, razones suficientes para concluir que la presente solicitud no puede prosperar. Y así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADAS, consistentes en: Prohibición de enajenar y vender el Fondo de Comercio Distribuidora Acrílicos Al-Ce C.A.; y la innominada de traspasar y ceder las acciones a terceros de la sociedad mercantil Distribuidora Acrílicos Al-Ce, C.A., solicitas por el ciudadano A.G.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.11.343.011, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas, parte demandante en la presente causa, quien dice actuar en su carácter de socio de la empresa PINTURA TU COLOR, C.A., asistido por el abogado en ejercicio VIERNEL J.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.341.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg., G.P.V..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GPVDV//nlo

Exp. Nº 14.191

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