Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 18 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000626

ASUNTO : TP01-S-2010-000626

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar seguida al ciudadano: J.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 19.270.482, nacido en fecha 07-12-1980, natural del Trujillo, de 29 años de edad, soltero, venezolano, hijo de J.J.M. y M.E.A., ocupación comerciante, residenciado en: Sector Vega de los Toros, arriba del Estadio R.G., San L.M.T.P.A.L., teléfono: 0416-3760806, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de YOLEIDA DEL C.M.T., titular de la cedula de identidad Nº 17.267.061, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO

Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado, pidió que la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de delito de: VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de: YOLEIDA DEL C.M.T., aportó elementos de convicción y medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado y la imposición de la medida de protección consistente en prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por sí mismo o por intermedio de terceros personas.

LA DEFENSA

Solicitó la suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido, es todo Solicito que se le sean impuestas las condiciones de posible cumplimiento. Es todo.

EL ACUSADO

Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: J.G.A., con antelación identificado, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”, así mismo pidió disculpas y solicitó la suspensión condicional del proceso y se comprometió en cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal, solicitó la suspensión condicional del proceso y se comprometió en cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal ”.

LA VICTIMA

Se encontraba presente la víctima: YOLEIDA DEL C.M.T.: “Acepto las disculpas y estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso”. Es todo”

CONSIDERACIONES PREVIAS

En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha: seis (06) de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 9:00 p.m horas de la noche, cuando la victima se trasladaba por el sector Vega de los toros de San Lázaro, Parroquia A.L.d.E.T., y sin causa justificada ni motivo aparente alguno es abordada por el imputado quien haciendo uso de una correa le propinó varios correazos produciéndole contusiones equimóticas alargadas que semejan correazos, distribuidos en cara posterior externa 1/3 distal brazo izquierdo, cara osterior 1/3 distal muslo izquierdo, cra antero interno 1/3 distal muslo derecho, para un tiempo de curación de doce a quince días, por lo que en aras de resguardar su integridad física formuló la respectiva denuncia. Los hechos antes expuestos son analizados por esta juzgadora así como los distintos elementos de prueba, con lo cual se considera procedente ADMITIR LA ACUSACIÓN, al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello en contra del ciudadano: ALBARRAN J.G., con antelación identificado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de YOLEIDA DEL C.M.T., así como la admisión de los medios de prueba presentados. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., establece en el artículo 42 una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN

En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: J.G.A., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de: YOLEIDA DEL C.M.T.. SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 44 primer aparte en concordancia con el artículo 87 numeral 5º y 6, se impone la presentación por ante el Tribunal cada 90 días. Asimismo, se advierte al acusado de los preceptos legales establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber. Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, presentación ante el Tribunal cada tres (03) meses ante la oficina de algucilazgo. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.

La Juez de Control N° 01 El Secretario

Abg. Lisbeth Y. Hernández Abg. Bruno Villamizar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR