Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

BP02-M-2010-000204

Sentencia Interlocutoria

Declinatoria de competencia

J.G.A.P.V..

Cooperativa Construcciones y Mantenimientos Caru. R.L.

14/12/2010.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.G. ALEMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.249.147.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana ADAYELIS G.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.706.670 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CONSTRCCIONES Y MANTENIMIENTO CARU R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio S.B. delE.A., actualmente denominado Registro Público del Municipio S.B. delE.A., en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el Nº 22, Tomo 17, folio 173 al 184 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29462925-3, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES TRAMITADA POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano J.G. ALEMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.249.147, asistido por la abogada Adayelis G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra de COOPERATIVA CONSTRCCIONES Y MANTENIMIENTO CARU R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio S.B. delE.A., actualmente denominado Registro Público del Municipio S.B. delE.A., en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el Nº 22, Tomo 17, folio 173 al 184 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29462925-3, y de este domicilio, désele entrada y el curso legal correspondiente. Abrase cuaderno separado, a los fines de sustanciar el presente procedimiento. Anótese en el Libro de Registro Civil de Entradas y Salidas de causas llevados por éste tribunal durante el presente año.

Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la presente reforma, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente y en especial la reforma de la demanda presentada, constata este sentenciador que la acción propuesta va dirigida en contra de una Asociación Cooperativa.

Ahora bien, señala la disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, titulada “Tribunales Competentes”:

…Hasta tanto no se cree la Jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independiente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.

De la precitada disposición, se observa que en materia de Asociaciones Cooperativas, nuestro legislador independientemente de la cuantía, atribuyó la competencia para dirimir las controversias que pudieran presentarse con relación a las acciones y recursos previstos en dicha ley, en primera instancia, a los Juzgado de Municipio lo cual hace que este Tribunal sea incompetente por la materia para conocer en su fase inicial de la presente acción. Así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriores, considera este Sentenciador que el competente para conocer de la presente Demanda de Cobro de Bolívares tramitada por el Procedimiento Intimatorio, es el Juzgado del Municipio S.B. de esta misma Circunscripción Judicial, a quien en consecuencia corresponde pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda presentada, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el precitado Tribunal . Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES TRAMITADA POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano J.G. ALEMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.249.147, asistido por la abogada Adayelis G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra de COOPERATIVA CONSTRCCIONES Y MANTENIMIENTO CARU R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio S.B. delE.A., actualmente denominado Registro Público del Municipio S.B. delE.A., en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el Nº 22, Tomo 17, folio 173 al 184 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29462925-3, y de este domicilio y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.

Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) no penal de esta Circunscripción judicial, a los fines de que proceda a su envió al referido Tribunal. Cúmplase.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. A.P.R.

La Secretaria,

Abog. J.M.S.

En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abog. J.M.S.

/Aura H.-

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