Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteRafael Teodoro Castillo
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

SEGUNDO CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Río Caribe, 03 de Abril del 2008

197° y 198°

Parte Actora: G.A.M.L. (APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO EGRICILIO A.R.F.

Parte Demandada: J.L.T.

Motivo: DESALOJO DE VIVIENDA.

Exp. 624-2007.-

Se inicia la presente causa por el escrito presentado en fecha 30-11-2007, por el Abogado: G.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.861.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101-312, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano EGRICILIO A.R.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.415.906, de este domicilio, en el cual expone lo siguiente:

Que en fecha 28 de Junio del 2007, mi representado suscribió Contrato Verbal de Comodato o Préstamo de uso con el Ciudadano: J.L.T., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.398.198. un inmueble de su propiedad consistente en un local comercial, ubicado en la calle La Salina de la población del Morro, hoy calle Principal del Morro Jurisdicción del Municipio A.d.E.S., documento éste de propiedad, el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio A.d.E.S., el cual quedó anotado bajo el N° 67 de la serie, a los folios 53 al 54, Protocolo Primero adicional, Tomo I correspondiente al Segundo Trimestre del año 2007, de fecha 27 de Junio del año 2007, que doy por reproducidos documento que acompaño signado “B” a este escrito.

Que el lapso de duración del contrato verbal de Comodato o Préstamo de uso fue de cuatro (4) meses contados desde el día 28 de Junio del año 2007 hasta el día 28 del mes de octubre del año 2007.

Que al vencimiento del mismo el comodatario lo continúa ocupando con tal carácter, tal como se desprende de Inspección Judicial, la cual acompaño signado “C” que ha cumplido con su obligación de Comodatario, como lo es cuidar la casa dada en préstamo como un buen Padre de familia tal como lo establece el artículo 1726 del Código Civil: hecho notorio que se evidencia de Inspección Judicial realizada en dicho inmueble y que acompaño signada con la letra “C”.

Que de igual forma ha incumplido y de hecho se ha negado y se niega a Restituirle a mi representado el inmueble dado en Préstamo, tal como fue convenido y así lo establece el artículo 1731 Código Civil que fundamenta la presente demanda de desalojo en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 42 del Código de Procedimiento Civil artículo 1724, 1721 y 1731, ambos artículos del Código Civil.

Que por todo lo antes expuesto y el derecho invocado y que no teniendo otro medio y que acude ante esta autoridad a demandar como en efecto lo hago al Ciudadano: J.L.T., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.398.198, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a:

Primero

En que comenzó a ocupar el deslindado inmueble por autorización de mi Representado EGRICILIO A.R.F., plenamente identificado, quien se lo prestó en comodato.

Segundo

A entregarle a mi representado el inmueble objeto de esta causa, libre o totalmente desocupado de bienes y personas.

Tercero

Al pago de las costas y costos del proceso.

Que estima la demanda en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 Bs.).

Que señala como domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del código de procedimiento civil la siguiente dirección Calle zaraza N° 8 de esta ciudad de Río Caribe del municipio A.d.e.S..

Que la citación personal del demandado se practique en la calle principal s/n del Morro Jurisdicción del municipio Arismendi

Solicita que la demanda sea sustanciada y sentenciada por el procedimiento breve de acuerdo a lo establecido en el artículo 881 del código de procedimiento civil, y conforme a derecho; demanda ésta que cursa a los folios del 1 al 4 y sus anexos del 5 al 28.

Por auto de fecha 03 de Diciembre del 2007, el Tribunal admitió la presente demanda y emplazó al demandado ciudadano: J.L.T., ya identificado a comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Folios 29 y 30.

A los folios 31 al 37 y sus vtos. Cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha 07-12-2007, donde manifiesta que no pudo localizar ni establecer la ubicación del Ciudadano J.L.T., a los fines de practicar su citación.

Al folio 38, cursa diligencia de fecha 13-12-2007, suscrita por el Abogado G.M.I. N° 101.312, con el carácter de acreditado en autos, donde insiste en solicitar la citación personal del Demandado en la dirección preestablecida en el libelo de la demanda, tal y como lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 39 cursa auto del Tribunal acordando lo solicitado por la parte actora en el folio 38.

A los folios 40 al 46 cursa diligencia de fecha 14-01-2008 suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde manifiesta que no pudo localizar ni establecer la ubicación del Ciudadano J.L.T., a los fines de practicar su citación.

Al folio 47 Cursa diligencia de fecha 17-01-2008, suscrita por el Abogado G.A.M.L., Inpreabogado N° 101.312 con el carácter acreditado en Autos, donde fue imposible la citación personal de la parte accionada en apegos al artículo 223, Código de Procedimiento Civil, donde solicita la citación por carteles del demandado.

Al folio 48 y 49 cursa auto del Tribunal de fecha 22-01-2008, acordando lo solicitado en diligencia de fecha 17-01-2008.

Al folio 50 y 51 cursa diligencia de fecha 13-02-2008, suscrita por el Secretario de este Tribunal Abg. J.H.C.M., donde expone: “Siendo la una y treinta minutos de la tarde del día 13-02-2008, me trasladé hasta un bien inmueble ubicado en la calle Principal de El Morro Parroquia El Morro Jurisdicción de este Municipio A.d.E.S., constante de un local, ocupado por el Ciudadano: J.L.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.398.198; posteriormente fijé en la puerta principal de dicho local el correspondiente Cartel de Citación, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios del 52 al 54, cursa diligencia de fecha 18-02-2008, suscrita por el Abogado G.A.M.L., Inpreabogado N° 101.310, con el carácter acreditado en autos, donde consigna Carteles de Citación de la parte demandada a los fines de que surtan efectos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 55 cursa diligencia de fecha 03-03-2008, suscrito por el Ciudadano J.L.T., titular de la Cédula de Identidad N° 8.398.398, asistido por la Abogada en ejercicio P.O., Inpreabogado N° 88.381, solicitando un juego de copias simples de los folios 1,2,3,4,9 y 10, del presente expediente signado con el N° 624-2007.

Al folio 56 cursa auto del Tribunal, de fecha 05-03-2008, acordando lo solicitado en el folio 55.

Al folio 57 cursa diligencia de fecha 14-03-2008, suscrita por el Abogado G.M., Inpreabogado N° 101.312, con el carácter acreditado en autos, donde solicita se deje constancia de que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 58 cursa auto del Tribunal, donde acuerda realizar correcciones de la foliatura del expediente a partir del folio 40 y siguiente con el debido orden.

Llegada la oportunidad para que el demandado diera contestación a la demanda en ninguna de las horas de despacho fue presentada dicha contestación por parte del ciudadano J.L.T. ya identificado.

Estando en la oportunidad para promover pruebas sólo la parte actora promovió las siguientes:

Al Punto Primero: Promuevo la confección ficta en que incurro al Ciudadano J.L.T..

Al Punto Segundo: Reproduzco y Promuevo el mérito favorable en autos, en tal sentido hago valer en todo su valor probatorio el contenido del libelo de demanda.

Al Punto Tercero: Reproduzco y Promuevo el Mérito favorable en autos en tal sentido hago referencia al documento de propiedad del inmueble objeto de esta Litis.

Al Punto Cuarto: Promuevo las testimoniales de los Ciudadanos: J.J.R., H.M.R.D.V., E.R., O.R.R..

Al Punto Quinto: Promuevo el contenido de la norma 1724 Código Civil.

Al Punto Sexto: La admisión, sustanciación y valoración de la Pruebas.

Análisis de las Pruebas Promovidas por la Parte Actora:

Al punto Primero, del correspondiente escrito de pruebas, el tribunal se reserva hacerlo al final del análisis

Al punto Segundo, en cuanto al merito favorable a los autos, se aprecia como prueba por existir actas contentivas de pruebas que favorecen a la parte actora en el expediente, conforme al Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Al punto Tercero, se aprecia que se refiere a un documento debidamente protocolizado por ante el Registro público del Municipio A.d.E.S., el cual quedo anotado bajo el numero 67 de la serie, a los folios 53 al 54, protocolo primero adicional, tomo I correspondiente al segundo trimestre del año 2007, de fecha 27 de junio del año 2007, mediante el cual el ciudadano: GUOWEI HE, extranjero de nacionalidad china, titular de la Cédula de identidad, N°- E-82.201.796, le vende al demandante ciudadano: EGRICILIO A.R.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N°- V- 11.415.906, el bien objeto de esta demanda, como se puede observar se trata de un documento público debidamente protocolizado y no impugnado en este juicio por la parte demandada, lo que se aprecia como prueba de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil folio 9 y 10.

Al punto Cuarto, Expresa la testigo: J.J.R., en su declaración lo que sigue: Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos: EGRICILIO A.R.F. y J.L.T.?. Contestó: “Si los conozco todos vivimos en la misma comunidad”.

Segunda Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano EGRICILIO A.R.F. le dio en calidad de préstamo de uso al ciudadano: J.L.T., el local comercial ubicado en la calle principal del Morro jurisdicción de este municipio A.d.E.S., en fecha: 28 de Junio del año dos mil siete (2007)?. Contestó: “Sí se y me consta que si se lo dio en calidad de préstamo al ciudadano J.L.T. para que se ayudara por cuanto ese señor no tiene casa, pero ya ha pasado mucho tiempo y no ha buscado casa para su familia, ni quiere entregar el local que se le prestó”.

Tercera Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta quien es el propietario del local comercial ubicado en la calle principal del Morro jurisdicción de este municipio A.d.E.S.?. Contestó: “Si el dueño es el señor EGRICILIO A.R.F. y me consta por que el se lo compró al chino”.

Cuarta Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta, por cuanto tiempo le prestó el local comercial ubicado en la calle principal del Morro jurisdicción de este municipio A.d.E.S., el ciudadano: EGRICILIO A.R.F. al ciudadano J.L.T.?. Contestó: “El se lo prestó por un lapso de cuatro meses a partir del mes de Junio del año dos mil siete”. (Folio 65 y 66).

Del mismo modo declararon los testigos: H.M.R.D.V.:

Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos: EGRICILIO A.R.F. y J.L.T.? Contestó: “Si somos vecinos de la comunidad”.

Segunda Pregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano EGRICILIO A.R.F. le dio en calidad de préstamo de uso al ciudadano: J.L.T., el local comercial ubicado en la calle principal del Morro jurisdicción de este municipio A.d.E.S., en fecha: 28 de Junio del año dos mil siete (2007)?. Contestó: “Sí se que el se lo dio prestado después que EGRICILIO A.R.F. se lo compro a un señor de nacionalidad China que era el antiguo dueño del local”.

Tercera Pregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta quien es el propietario del local comercial ubicado en la calle principal del Morro jurisdicción de este municipio A.d.E.S.?. Contestó: “Si es el señor EGRICILIO A.R.F. y me consta por que el se lo compró al chino y se lo prestó a J.L.T.”.

Cuarta Pregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta, por cuanto tiempo le prestó el local comercial ubicado en la calle principal del Morro jurisdicción de este municipio A.d.E.S., el ciudadano: EGRICILIO A.R.F. al ciudadano J.L.T.?. Contestó: “El Señor J.L.T. me dijo que se lo prestó por cuatro meses, eso fue el año pasado”. (Folios 67 y 68).

E.A.R.:

Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos: EGRICILIO A.R.F. y J.L.T.?. Contestó: “Si los conozco porque viven por la misma calle donde yo vivo, somos vecinos”.

Segunda Pregunta : Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano: EGRICILIO A.R.F. le dio en calidad de préstamo de uso al ciudadano: J.L.T., el local comercial ubicado en la calle principal del Morro jurisdicción de este municipio A.d.E.S., en fecha: 28 de Junio del año dos mil siete (2007)?. Contestó: “Sí se y me consta que EGRICILIO A.R.F. se lo préstamo al ciudadano J.L.T. después que se lo compró al Chino”.

Tercera Pregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta quien es el propietario del local comercial ubicado en la calle principal del Morro jurisdicción de este municipio A.d.E.S.?. Contestó: “Si el dueño es el señor EGRICILIO A.R.F. y después el se lo prestó a J.L.T.”.

Cuarta Pregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta, por cuanto tiempo le prestó el local comercial ubicado en la calle principal del Morro jurisdicción de este municipio A.d.E.S., el ciudadano: EGRICILIO A.R.F. al ciudadano J.L.T.? Contestó: “El señor J.L.T. me dijo que se lo habían prestado por cuatro meses desde el mes de Junio del año dos mil siete”. (Folios 69 y 70).

O.R.R.:

Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos: EGRICILIO A.R.F. y J.L.T.? Contestó: “Si, los conozco muy bien desde hace muchos años y vivimos en la misma calle”.

Segunda Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano: EGRICILIO A.R.F. le dio en calidad de préstamo de uso al ciudadano: J.L.T., el local comercial ubicado en la calle principal del Morro jurisdicción de este municipio A.d.E.S., en fecha: 28 de Junio del año dos mil siete (2007)?. Contestó: “Sí lo se me consta que EGRICILIO A.R.F. se lo préstamo al ciudadano J.L.T. el año pasado”.

Tercera Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta quien es el propietario del local comercial ubicado en la calle principal del Morro jurisdicción de este municipio A.d.E.S.?. Contestó: “Si, el propietario es el señor EGRICILIO A.R.F. porque se lo compro al Chino”.

Cuarta Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta, por cuanto tiempo le prestó el local comercial ubicado en la calle principal del Morro jurisdicción de este municipio A.d.E.S., el ciudadano: EGRICILIO A.R.F. al ciudadano J.L.T.? Contestó: “El señor J.L.T. se lo pidió prestado a EGRICILIO A.R.F. por cuatro meses por que no tenía donde dormir con su familia y hasta la fecha de hoy no se lo ha entregado y se niega a hacerlo”. (Folios 71y 72).

Como se puede apreciar todos los testigos que intervinieron en el presente proceso resultaron hábiles y contestes al sostener en su declaración que el local comercial ubicado en la calle principal del Morro, objeto de este juicio, es propiedad del demandante EGRICILIO A.R.F., por haberlo comprado a un ciudadano de Nacionalidad China y posteriormente se lo cedió en comodato o préstamo de uso sin interés al demandado ciudadano J.L.T., por el plazo de cuatro (4) meses contados a partir del mes de Junio del año 2007, para que el prestatario se favoreciera con su familia, pero hasta la fecha de hoy el prestatario demandado se ha negado en devolver el local a su dueño y se resiste a hacerlo, no obstante las diversas peticiones de devolución o entrega de dicho inmueble han sido infructuosas, lo que ha obligado a intentar la presente acción.

Al punto Quinto, en relación a la norma 1724 del Código Civil, se aprecia que es el fundamento legal del contrato de comodato o préstamo de uso, por lo cual se aprecia como prueba por guardar relación con este proceso.

Al punto Primero: Que dada la actitud asumida por el demandado, de no comparecer a dar contestación a la demanda ni promover prueba alguna que desvirtuaran los hechos alegados por el actor, dicha conducta se subsume en el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el Artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

En tal sentido prevé el artículo 362 del código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si el demandado no diese contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca

.

Por otra parte el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones.

Primero

Que la demanda incoada por el Ciudadano: Abogado: G.A.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101-312, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano EGRICILIO A.R.F., no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Segundo

Que a pesar de haber sido citado personalmente el demandado, no compareció en el lapso legal a dar contestación a la demanda, como tampoco aportó en la etapa probatoria prueba alguna que desvirtuaran los hechos delegados por el demandante.

Tercero

Que dada la actitud asumida por el demandado, de no comparecer a dar contestación a la demanda ni promover prueba alguna que desvirtuaran los hechos alegados por el actor, dicha conducta se subsume en el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el Artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

En tal sentido prevé el artículo 362 del código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si el demandado no diese contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca

.

En este sentido la parte demandada no trajo a los autos prueba alguna que desvirtuaran los alegatos aportados por la parte actora, es por lo que forzosamente considera quien suscribe que el demandado quedó confeso y que la presente acción debe ser declarada con Lugar y Así se decide.

Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar la Presente Demanda de Desalojo de Vivienda, incoada por el ciudadano: Abogado: G.A.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101-312, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano EGRICILIO A.R.F., contra el ciudadano: J.L.T., parte identificada en autos.

En consecuencia se condena al ciudadano J.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.398.198, a desalojar el local comercial, ubicado en la calle La Salina de la población del Morro, hoy calle Principal del Morro Jurisdicción del Municipio A.d.E.S., totalmente libre de personas y bienes.

Se condena en costos y costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las correspondientes boletas.

Publíquese y Expídase copia certificada de la presente decisión.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, tres (03) día del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).-

El Juez Provisorio,

____________________________

Abg. R.T.C.

El Secretario,

__________________________________

Abg. J.H.C.M.

Nota. En esta misma fecha (03-04-2008), a la una y cuarenta y cinco (1:45p.m) se publicó la anterior sentencia como está ordenado.

El Secretario,

__________________________________

Abg. J.H.C.M.

Exp. N°. 624-2007.-

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