Decisión nº 19-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 05 de diciembre de 2007, por el ciudadano J.G.P., venezolano, titular de cédula de identidad Nº V.-9.228.070, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Ildemaro J.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.439, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el N ° 360 de fecha 08 de Abril de 1965, inserta por ante el la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece el nombre de su madre como “…DORA…”, cuando lo correcto es “…MARIA DOROMILDA …” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de la madre del mismo, copia certificada del acta de nacimiento N° 360 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, copia certificada del acta de nacimiento N° 360 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana M.D.M., madre de la solicitante.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 17 de Enero de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de Enero de 2008, el ciudadano J.G.P.M., informando a este Tribunal que le fue imposible consignar el acta de matrimonio de sus padres y en su defecto consignó la partida de nacimiento N° 209 perteneciente a su madre M.D.M.d.P..

En fecha 18 de enero de 2008, el abogado C.J.C.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, se abstuvo de dar su opinión referente a la presente solicitud, por cuanto el solicitante no dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal, como era el consignar el acta de matrimonio de sus padres.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N ° 360 de fecha 08 de abril de 1965, inserta por ante inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, como se constató de la partida de nacimiento N° 209 expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, así como de la copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana M.D.M., madre del solicitante, documentos estos de identificación los cuales de les da valor probatorio; aún cuando el solicitante no haya consignado el acta de matrimonio de sus padres, solicitada por este Tribunal; y por la cual la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público se abstuvo de dar opinión a la presente solicitud; ya que de la misma sólo se evidenciaría el estado civil de sus padres y pudiera no reflejar el nombre correcto de la madre del solicitante, en consecuencia, es procedente esta solicitud conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 360 , en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante como “…MARIA DOROMILDA…” y no como erróneamente se transcribió…” DORA …” como erróneamente se transcribió. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 360 de fecha 08 de abril de 1965, perteneciente al ciudadano J.G.P.M., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro civil de, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.- EL JUEZ.-(Fdo) P.A.S.R..- EL SECRETARIO(Fdo) G.A.S. MUÑOZ.-HAY SELLO DEL TRIBUNAL.--------------------------------------------------------------------

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