Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000313

ASUNTO : IP11-P-2010-000313

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. V.M.V.

FISCAL : ABG. J.C.

SECRETARIO: ABG. M.M.

IMPUTADO (S): J.G.A.R.

DEFENSOR (A): ABOG. T.E.F.

El día 17 de Febrero de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Oral en virtud de escrito de presentación de detenidos interpuesto por la Fiscal 16° del Ministerio Publico. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dio inicio al acto y se procedió a verificar la presencia de las partes estando presentes el Fiscal 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.C. , EL IMPUTADO J.G.A.R. Y EL DEFENSOR PUBLICO TERCERO ABOG. T.E.F.. Se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales, asi como fue la aprehensión del imputado solicitando se le decrete al ciudadano J.G.A.R. , Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal 8ª el desalojo del inmueble mientras dure la investigación y la prohibición cualquier tipo de violencia a la victima, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro del supuestos del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS contemplado en los artículos 41, 42 y 50 ejusdem, y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial señalado en la ley, asimismo consigna acta policial con oficio Nª 0285.

Este tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba rendir declaración alguna, acogiéndose a tales efectos al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse J.G.A.R. , venezolano, nacido en fecha: 25-09-1970, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.613.266., de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: Tercer año de bachillerato, domiciliado en Urbanización las Adjuntas, manzana D 29, Sector las Marías, diagonal a la panadería de Profesión u Oficio: aislador, hijo de J.Á. y de Z.d.Á., quien manifestó: algo de lo que se dijo aquí se tiene la razón pero que hay que tomar en cuanta que estaba los efectos del alcohol y es primera vez de 19 años de casado que ocurre esto le pido que se me de una oportunidad para ver si podemos hablar y arreglar esta situación. Acto seguido se hace pasar a la Victima de los hechos ciudadana Yoleida Flores titular de la cedula de identidad nº 9. 502.723: manifestando que es cierto que tenemos 19 años de casados esto sucedió anteriormente pero no en esta dimensión y he hablado con el y lo hemos conversado ya los niños estan asustados y tenemos miedo de que esa conducta se vuelva a repetir . Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “ esta defensa vista la solicitud del Ministerio Publico considera que esta de acuerda con. Es todo”. Este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado traído a esta sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga y de obstaculización en las investigaciones, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el ordinal 8ª del articulo 92 de la Ley Organica sobre e derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. consistente en la prohibición de no ejercer violencia de ningun tipo sobre la victima y de acercarse a la victima y al núcleo familiar, . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en en ordinal 8ª del articulo 92 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. consistente an la prohibición de no ejercer ningun tipo de violencia contra la Victima, y no acercarse a la victima ni a su grupo familiar al ciudadano, J.G.A.R. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS contemplado en los articulos 41, 42 y 50 de la Ley Organica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V.. Asimismo se decreta el Procedimiento Especial señalado en la Ley. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR