Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFlorisbeth Lira
ProcedimientoRedención De La Pena

Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado M.R.G.A., titular de la cédula de identidad N° 7.113.819, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 05-02-02 fue condenado el ciudadano M.R.G.A., antes identificado, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, así como las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 30-05-02, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 28-04-01 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado M.R.G.A., trabajó desde el 05-11-01 hasta el 15-09-04, como Manualidades en el Internado Judicial Carabobo, según C.d.T., resultando en total como tiempo laborado DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MES, DOCE (12) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir VEINTIOCHO (28) DIAS. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado M.R.G.A. ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 13-11-04. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fijese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado A.P. y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital.. Notifíquese. Cúmplase.

Abg Florisbé L.A.

Juez de Primera Instancia Penal

en función de Ejecución N° 2.

El Secretario,

Abg..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Abg.

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