Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 26 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000065

ASUNTO : TP01-P-2007-000065

Vista la acusación presentada por la Fiscalía II del Ministerio Publico, en contra del ciudadano G.A.P., CI 11152651, a quien le imputa la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.F., hecho cometido el día 03.07.2004; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano G.A.P., CI 11152651, a quien le imputa la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.F., hecho cometido el día 03.07.2004; promovió pruebas según escrito fiscal, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.

Se imputa el siguiente hecho:

… El día 3 de julio del año 200, aproximadamente a las 9.00 horas de la noche el ciudadano J.R.F., llegó a la casa del ciudadano G.A.P., quien es su cuñado, ubicada en el sector el filo, vía el Gallo, carretera principal, Municipio A.B., Estado Trujillo, y luego de una discusión entre ambos el ciudadano G.A.P., sacó un arma de fuego de fabricación casera y le hizo un disparo causándole lesiones en el glúteo izquierdo y muslo izquierdo.

. sic.

La victima, citada no compareció, por lo que el Fiscal del Ministerio Público, la representó en la audiencia. Llegó una vez terminada la audiencia quedando notificada de la decisión y de la fecha de verificación de las condiciones.

Por su parte la defensa técnica, dijo:

“que su defendido quiere acogerse a la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al articulo 42 del COPP. “. Copia del acta.

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:

La Juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 eiusdem, y se identifico como G.A.P.C., titular de la cedula de identidad N° 11152651, natural de Trujillo, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-6-69, ocupación trabajador de una cauchera, hijo de J.C. y R.D.P., residenciado en Las Palmas, Municipio A.B., por la carretera vieja, vía Mene Grande, Parroquia la Esperanza, a trescientos metros del matadero de pollo Daza, estado Trujillo y expuso

me acojo al precepto constitucional

La Juez impuso nuevamente al ciudadano G.A.P.C., pero en condición de acusado, del precepto constitucional establecido en al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en al articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, así como del contenido de los artículos 130 y 131 eiusdem, y expuso” Admito los hechos y solicito se me decrete la suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir todas las condiciones que me imponga el Tribunal y pido disculpas al tribunal y no vuelvo a hacer todo esto”

Defensa pide se aplique la medida alternativa solicitada. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de no oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar que su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite totalmente la acusación contra el ciudadano G.A.P.C., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano J.R.F.. Se admiten los siguientes medios de pruebas: Expertos: J.L. quien declarara sobre el reconocimiento medico necesario para probar las características de las lesiones con 10 a 12 dias para curar. Segundo: J.F.C., quien practico experticia técnica comparativa del arma de fuego con la cual fue lesionado el ciudadano J.R.F., necesario para probar las características del arma utiliza.F.: primero Edxio Rivera y C.B. quienes practicaron inspección técnica Criminalistica al sitio del hecho necesario para demostrar las características del lugar donde ocurrieron los hechos. TESTIGOS: J.R.F.. Quien es victima y testigo. DOCUMENTALES. Se admiten de conformidad con el artículo 242 del COPP informe medico legal y el reconocimiento técnico N° DC-2160 de fecha 5-10-2006; EVIDENCIA FÍSICA: un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal y una concha para arma de fuego calibre 16, las cuales se encuentran depositas en el área de evidencias físicas del CICPC delegación Valera según información Fiscal.. Así se decide.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:

1- Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

2- Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo

3- Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.

4- No sujeta a otra medida por este hecho.

5- Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.

6- Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por el delito de lesiones personales intencionales menos graves, delito que tiene prevista una pena de prisión de 3 a 12 meses, pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y pidiendo formal disculpas comprometiéndose a cumplir las condiciones, pidiendo formal disculpas; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 200, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.

Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.

Se fija un Régimen de Prueba de siete meses y quince días, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Segundo Prohibición de acercarse o molestar a la victima. Tercero: prohibición de portar cualquier tipo de arma. Cuarto: Someterse al Tratamiento Psicológico en la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Trujillo las veces que el especialista considere necesario

.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: de conformidad con el artículo 326 del COPP, admite totalmente la acusación contra el ciudadano G.A.P.C., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano J.R.F.. Se admiten los siguientes medios de pruebas: Expertos: J.L. quien declarara sobre el reconocimiento medico necesario para probar las características de las lesiones. Segundo: J.F.C., quien practico experticia técnica comparativa del arma de fuego con la cual fue lesionado el ciudadano J.R.F., necesario para probar las características del arma utiliza.F.: primero Edxio Rivera y C.B. quienes practicaron inspección técnica Criminalistica al sitio del hecho necesario para demostrar las características del lugar donde ocurrieron los hechos. TESTIGOS: J.R.F.. Quien es victima y testigo. DOCUMENTALES. Se admiten de conformidad con el artículo 242 del COPP informe medico legal y el reconocimiento técnico N° DC-2160 de fecha 5-10-2006; EVIDENCIA FÍSICA: un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal y una concha para arma de fuego calibre 16, las cuales se encuentran depositas en el área de evidencias físicas del CICPC delegación Valera según información Fiscal. LEY PRIMERO: decreta LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano G.A.P.C., titular de la cedula de identidad N° 11152651, natural de Trujillo, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-6-69, ocupación trabajador de una cauchera, hijo de J.C. y R.D.P., residenciado en Las Palmas, Municipio A.B., por la carretera vieja, vía Mene Grande, Parroquia la Esperanza, a trescientos metros del matadero de pollo Daza, estado Trujillo, y se impone un lapso de régimen de prueba de siete meses y quince días de conformidad con el articulo 42, 43 y 44 del COPP. Se impone las siguientes condiciones: no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Segundo Prohibición de acercarse o molestar a la victima. Tercero: prohibición de portar cualquier tipo de arma. Cuarto: Someterse al Tratamiento Psicológico en la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Trujillo las veces que el especialista considere necesario. Se fija audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 19 de Octubre de 2007 a las 3:00 PM, quedando todos los presentes legalmente notificados. Se deja constancia que se le impone al imputado el artículo 45 y 46 del COPP relativo al efecto del cumplimiento del régimen de prueba.

Regístrese. Ofíciese.

La Jueza de Control Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha__________________Se cumplió con lo ordenado.

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