Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoOrden De Captura

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Carúpano, 9 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000018

ASUNTO: RY11-D-2003-000018

Celebrada como ha sido la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a G.A.Q.L.R., venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 22-08-85, (desconoce su número de cédula) hijo de A.Q. y J.L.R., y residenciado en Guiria de la Playa, calle principal, casa s/n, frente al “Bar San Miguel”, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual participa a este Juzgado visto el incumplimiento de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DECRETÓ la sustitución de aquellas por la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD; por el lapso de TRES (03) MESES, los cuales cumplirá en las instalaciones del Comando de Policía de esta ciudad y cuya medida vencerá en fecha 23-07-08; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, FUGA DE DETENIDOS Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, tipificados en los artículos 375, numeral 1; y 260, respectivamente, ambos del Código Penal; en perjuicio de OMISSIS y el ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado pasa a redactar el texto completo de dicha decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 15/10/2003, G.A.Q., fue sancionado, por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al cumplimiento sucesivo de las siguientes medidas: PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES y SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES.

SEGUNDO

En fecha 29/10/2003, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia e impuesto al sancionado en fecha 10/11/2003.

TERCERO

En fecha 04/08/2005, se realizó Audiencia de Revisión de Medidas, en la cual le fue Ratificadas las Medidas de Privación de Libertad y Semi-Libertad al sancionado de causa, por el tiempo que le faltaba por cumplir.

CUARTO

En fecha 20/12/2005, se realizó Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se le acordó la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, por el tiempo que le faltaba por cumplir para ese entonces.

QUINTO

En fechas, 14/06/2006, 10/07/2006 y 25/07/2006, fue diferida la Audiencia de Revisión de Medidas, por la incomparecencia del sancionado.

SEXTO

En fecha 02/08/2006, se celebró Audiencia de Revisión de Medidas, en la cual le fue Ratificadas las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta al sancionado de causa, por el tiempo que le faltaba por cumplir.

SÉPTIMO

En fechas, 28/02/2007, 15/03/2007, 03/05/2007, 24/05/2007, 28/06/2007 y 31/07/2007, fueron diferidas las Audiencias de Revisión de Medidas fijadas, por la incomparecencia reiterada del sancionado. Ordenándose en fecha 15/03/2007 la Localización del sancionado y en fecha 31/07/2007, ordenándose la captura del sancionado, suspendiéndose en este acto el proceso seguido al mismo.

OCTAVO

En relación al incumplimiento de la medida de L.A., del escrito el cual se ordena agregar al expediente, de fecha 28 de Mayo del 2008, remitido a este Tribunal, por la Trabajadora Social, LIC. HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ, adscrita al Equipo Técnico del Sistema Penal de Adolescentes de esta Extensión Judicial, se desprende que el sancionado de autos, viene incumpliendo con el proceso evaluativo, desde enero del año 2007, reapareciendo en diciembre del mismo año en compañía de su padre asistiendo a una sola cita, observando la experta que el sancionado presentaba evidente deterioro físico y mental con características esquizoides de personalidad.

NOVENO

Al expediente se observa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, de fecha veintitrés (23) de abril del presente año (2008), donde se corrobora la aprehensión del sancionado de autos con ocasión de la ORDEN DE CAPTURA emitida por este Juzgado, y que desde esa fecha se encuentra recluido en el Comando de Policía de esta ciudad.

DECIMO

Una vez verificado el incumplimiento de las Medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por parte del sancionado G.A.Q.L.R.; considera este Tribunal, que debe prosperar LA REVOCATORIA de dichas medidas y DECRETAR en su lugar la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, declarar en rebeldía al sancionado y ORDENAR SU CAPTURA, en atención a lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal ”C” ejusdem y el artículo 617 ibídem, estableciéndose como lugar de reclusión el Comando de Policía de esta ciudad, y por cuanto se encuentra privado de libertad desde veintitrés (23) de abril del presente año (2008), el lapso aquí establecido vencerá en fecha veintisiete (27) de julio del dos mil ocho (2008) en horas de la mañana. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

SE REVOCAN las Medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 620 Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas contra el sancionado G.A.Q.L.R., venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 22-08-85, (desconoce su número de cédula) hijo de A.Q. y J.L.R., y residenciado en Guiria de la Playa, calle principal, casa s/n, frente al “Bar San Miguel”, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre;; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, FUGA DE DETENIDOS Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, tipificados en los artículos 375, numeral 1; y 260, respectivamente, ambos del Código Penal; en perjuicio de A.T. y el ESTADO VENEZOLANO; por incumplimientos de dichas sanciones, a tenor de lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal ”C” ejusdem y 617 ibídem.

SEGUNDO

SE ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS enunciadas en el particular anterior y en su lugar SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal ”C” ejusdem y SE ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, contra el sancionado G.A.Q.L.R., identificado ut supra, frente al “Bar San Miguel”, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre;; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, FUGA DE DETENIDOS Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, tipificados en los artículos 375, numeral 1; y 260, respectivamente, ambos del Código Penal; en perjuicio de A.T. y el ESTADO VENEZOLANO; todo conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciéndose como lugar de reclusión el Comando de Policía de esta ciudad. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, remitiendo BOLETA DE CAPTURA y se ordena su reclusión en el Comando de policía de esta ciudad, con fundamento en lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “C” ejusdem y el artículo 617 ibídem. Notifíquese a las Partes y Ofíciese al Equipo Técnico adscrito a esta Extensión Judicial, participándole de la decisión de este Tribunal. Líbrese Oficios y Boletas. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. JENYS MATA.

En esta fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR