Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 26 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000789

ASUNTO: RP11-P-2013-000789

PLAZO PRUDENCIAL

AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido, la Audiencia convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del Ciudadano J.G.A.Z., por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de: A.G.D.A.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el Defensor Privado Abg. Scapellato Ortega, los imputado J.G.A. y la victima a.G.d.A..

DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Scapellato Ortega quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 11-09-2013, mediante la cual solicite un lapso de Treinta (30) días al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga la palabra al imputado J.G.A.Z.: el día de audiencia pasada, la señora agarro y se fue de la casa y no regreso mas, y yo soy el que me quede con mis hijos cuidandolos, ella no esta ahora en la casa. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente toma la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Treinta (30) días para emitir acto conclusivo, es todo. Se deja constancia, de que el imputado manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensor.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le otorga la palabra a la victima A.G.D.A., quien expone: el día de la audiencia yo pensé en irme a mi casa donde yo vivía con mis hijos y pensé que el iba a recoger loas cosas para irse, el ese día lego tomado y comenzó a insultarme por eso me fui, pero yo hable con mis hijos. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Treinta (30) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados Cuatro (04) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..."

En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso prudencial desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano J.G.A.Z., natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil casado, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 10.216.781, nacido en fecha 10/06/1969, hijo J.J.A. y E.Z.d.A. y domiciliado en: el sector el MACO e Macarapana, casa sin numero, frente a la estación de bomberos Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de: A.G.D.A., con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Treinta (30) dias contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado J.G.A.Z., natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil casado, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 10.216.781, nacido en fecha 10/06/1969, hijo J.J.A. y E.Z.d.A. y domiciliado en: el sector el MACO e Macarapana, casa sin numero, frente a la estación de bomberos Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de: A.G.D.A.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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