Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 15 de octubre de 2007.

Años 197º y 148º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos J.G.B.M. y C.A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.559.948 y 7.396.561, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado M.C.S. , inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.912; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.

PRIMERO

La Guarda de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la madre ciudadana C.A.H..

SEGUNDO

El padre ciudadano J.G.B.M., pasará a sus hijos, la cantidad de quinientos mil bolívares mensuales (Bs. 500.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria, corriendo por cuenta de ambos padres y en igualdad de proporciones el resto de gastos correspondientes a vestido, educación y medicinas, así como cualquier otro gasto que pudieran necesitar u ocasionarse en razón de sus hijos.

TERCERO

La Patria potestad será ejercida por ambos padres.

CUARTO

Se establece el Régimen de Visitas será abierto, sin que ello interfiera con sus actividades escolares, deportivas o cualquier otra que realice para el mejor desarrollo de las mismas. Dejando claro que el padre se pondrá de acuerdo con la madre o con sus hijas al momento de buscarlas o visitarlas.

QUINTO En cuanto al inmueble, parcela de terreno distinguida con el N° 07 y la vivienda sobre ella construida tipo B, del desarrollo habitacional Yaritagua IPAS-ME, situada en el barrio Terepaima de Yaritagua, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha 30 de marzo de 2003, bajo el N° 18, folios 124 al 135, Protocolo Primero, Tomo Segundo, primer trimestre del año 2002, se le adjudica a las hermanas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, en igualdad de porcentaje.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria,

Exp. 10.812/07

ms

Abg. T.C.

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