Decisión nº 224 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Soc. Y Derechos D Jubilacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintiuno de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000551

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: A.G.M., B.M. y P.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.851.889, 9.363.545 y V-5.983.871, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: M.B. y A.P., abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 92.915 y 113.089, respectivamente.-

DEMANDADA: REPRESENTACIONES “ANSAGI”, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 28 de diciembre de 1993, bajo el N° 42; Tomo A N° 184.-

APODERADOS JUDICIALES: J.M.Y.M. y J.M.I.M., abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 6.630 y 72.379, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 21 de Marzo de 2013, siendo las 11:00am, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: A.G.M., B.M. y P.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.851.889, 9.363.545 y V-5.983.871, respectivamente, acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 113.089, mientras que por la parte demandada asistió a este acto su apoderado judicial abogado en ejercicio J.M.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.379, dándose inicio a la audiencia preliminar.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela a los ciudadanos codemandantes de autos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) A CADA UNO DE ELLOS, mediante tres cheques nros. 43895497, 25895499 y 22895498, contra el Banco Banesco Banca Universal, de fecha 20 de Marzo del presente año, LOS CUALES SE LE ENTREGARON EN ESTE ATO A LOS CODEMANDANTES PRESENTES EN MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES. EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE AL LOS CODEMANDANTES SE REALIZA POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES (demandante y demandado) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA A SABER: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES, VACACIONES FRACIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACIONADO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y BONO NOCTURNO.

Los extrabajadores, declara y reconoce que luego de recibir las cantidades de dinero antes descrita nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES “ANSAGI”, C.A , por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, 108 DE LA ANTIGUA Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, salarios por mora, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización por termino de la relación de trabajo, tiempo de viaje, asistencia puntual y perfecta, túneles y galerías, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.

Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

EL JUEZ

SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

FP11-L-2007-553

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