Decisión nº 1708 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: J.G.B.A. y N.R.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.738.706 y V-9.143.381 asistido del abogado P.M.O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 44.374.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9231-10.

Presentado personalmente por sus solicitantes ciudadanos J.G.B.A. y N.R.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.738.706 y V-9.143.381 asistido del abogado P.M.O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 44.374, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de dos (2) folios útiles y diez (10) folios útiles sus anexos.

En fecha 08 de febrero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano J.D.O.O. y E.M.M.D.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.009.060 y V-3.009.460.

En fecha 26 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo y estampa diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos J.D.O.O. y E.M.M.D.O., ya identificados. (F. 7 al 10).

En fecha 03 de marzo de 2010, siendo las once y cuarenta de la mañana, comparece por ante este Tribunal la ciudadana E.M.M.D.O., ya identificada, a quien el Tribunal le impone del documento de fecha 25 de enero de 2010, extendido en el papel sellado N° TA-2009 0007950, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.

Igualmente siendo las once y treinta de la mañana, comparece el ciudadano OROZCO OCHOA J.D., ya identificado, a quien el Tribunal le impone del documento de fecha 25 de enero de 2010, extendido en el papel sellado N° TA-2009 0007950, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.

Ahora bien, examinado los acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (9) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 25 de enero de 2010, extendido en el papel sellado N° TA-2009 No 0007950, suscrito entre los ciudadanos J.G.B.A. y N.R.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.738.706 y V-9.143.381, en su carácter de compradores y J.D.O.O. y E.M.M.D.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.009.060 y V-3.009.460, en su carácter de vendedores, el cual riela al folio 3 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria,

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular,

Sol. 9231-10

ARA/pgam

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