Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, lunes cinco (05) de agosto del año dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular ABG. M.M.A. T. y el Alguacil Temporal Y.M.I., en un taller, ubicado en la Urbanización El Tamarindo, Calle 6, Sector 1, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano J.G.C.B., contra el ciudadano E.R.R.H. y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente sobre bienes propiedad de la parte demandada. Presente dos funcionarios policiales de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano T.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.615.033, quien manifiesta ser el Propietario del Taller donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente el ciudadano J.G.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.157.666, parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio W.R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.591.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.289, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expone: “Señalo para ser Embargo Preventivamente un vehiculo de las siguientes características, Marca: JEE; Modelo: COMANCHE CHIEF; Placas: 81D-CAD; Año: 1.988; Color: BLANCO; Tipo: PICK-UP; Serial de Carrocería: 8YTML655XJV055836, Serial de Motor: 8 CILINDRO. Así mismo solicito se designe como Depositario Judicial al ciudadano J.G.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.992.728, domiciliado En el Barrio L.H., Calle Principal, casa Nº 13, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure y como Perito Avaluador al ciudadano J.J.L., venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V- 9.869.070, domiciliado en Barrio Campo Alegre, Sector la Laguna, casa Nº 10, Municipio San Fernando, Estado Apure, es todo”. Acto seguido este Tribunal Procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano J.G.L.S., antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano J.J.L., antes identificado, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. En este estado se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano E.R.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.270.221, quien manifiesta ser el Demandado y Propietario del Vehiculo Señalado. El Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expone: “Procedo a valorar prudencialmente el vehiculo señalado en la siguiente cantidad: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), es todo”. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora, asistido de Abogado, el avaluó realizado por el Perito designado y teniendo a la vista el bien mueble constituido por un vehiculo de las siguientes características, Marca: JEE; Modelo: COMANCHE CHIEF; Placas: 81D-CAD; Año: 1.988; Color: BLANCO; Tipo: PICK-UP; Serial de Carrocería: 8YTML655XJV055836, Serial de Motor: 8 CILINDRO, por cuanto no excede el monto señalado en el Despacho de Comisión, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo de las siguientes características, Marca: JEE; Modelo: COMANCHE CHIEF; Placas: 81D-CAD; Año: 1.988; Color: BLANCO; Tipo: PICK-UP; Serial de Carrocería: 8YTML655XJV055836, Serial de Motor: 8 CILINDRO y Declara la Desposesion Jurídica del mismo. Solicita el derecho de palabra la parte actora, asistido de Abogado y concedídole como le fue, expone: Por cuanto el vehiculo Embargado no cubre el monto señalado en el Despacho de Comisión, pido a este Tribunal mantenga la Medida de Embargo abierta, es todo. El Tribunal procede a hacer entrega formal del vehículo Embargado al Depositario Judicial ciudadano J.G.L.S., antes identificado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme y mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa en la siguiente dirección: Barrio L.H., Calle Principal, casa Nº 13, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Así mismo se acuerda mantener la presente Medida abierta. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de la Comisión al Tribunal de la Causa. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,

Abg. F.J.P..

La Parte Actora y su Abogado Asistente,

J.G.C.B..

Abg. W.R.C.B..

El Notificado;

T.A.H..

El Notificado-Demandado.

E.R.R.H..

El Depositario Judicial.

J.G.L.S..

El Perito Avaluador,

J.J.L..

El Funcionario Policial

Oficial Agregado EGDUAR OLIVARES.

C.I. Nº V- 18.328.834.

El Alguacil Temporal.

Y.M.I..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A. T.

Comisión- Nº 13-2911.

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