Decisión nº 1C-2148-02 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 08 de Septiembre de 2010

200º y 151°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-2148-02

IMPUTADO: J.G. VILLASMIL BRAVO

VICTIMA: MENNAWI HERMAT

DELITO: ESTAFA AGRAVADA

PROCEDENCIA: FISCALIA TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada I.M.S., en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual en audiencia de fecha 06-09-2010, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: J.G.V.B., titular de la cedula de identidad N° 7.604.567; este Tribunal, para decidir previamente observa:

De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 20-09-1998, tal como se evidencia del Acta Policía de esa misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional N° 6 Destacamento de Fronteras 63, acantonada en la Población de Elorza, Estado Apure, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…se encontraba actualmente solicitado por las Delegaciones del Cuerpo técnico de Policía Judicial de T.E.M. y Guanare Estado portuguesa, en ambas delegaciones por el delito de Estafa…”, Fundamentando el Ministerio Público que desde la fecha de los hechos, al día de hoy han trascurrido once (11) años, Once (11) meses y diecisiete (17) días tiempo mas que suficiente para que opere la prescripción ordinaria y especial en el presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 108 y 110 del Código Penal Venezolano vigente, y es en base a ello que solicita el sobreseimiento del asunto conforme a lo estatuido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 20-09-1998 han transcurrido ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 3° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria así como la especial, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-2148-02, seguida en contra de: J.G.V.B., titular de la cedula de identidad N° 7.604.567, residenciado en el sector Viento fresco calle sucre N° 69, anaco, Estado Anzoátegui, por el delito de Estafa Agravada, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

SEGUNDO

Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano J.G.V., titular de la cedula de identidad N° 7.604.567, relacionado con el asunto penal 1C-2148-02. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

ABG. E.M.B. LIMA

EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL CAMPO

Causa Nro. 1C-2148-02

EMBL/AC/Rosa M.-

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