Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, uno (01) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004137

PARTE ACTORA: G.B.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.O.

PARTE DEMANDADA: R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. SOLICITUD DE DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Visto el escrito de fecha 26 de octubre de 2010, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el abogado O.S., inscrito en el IPSA bajo el No. 41.120, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicita al Tribunal l o siguiente:

… (Omissis) …

“ … del libelo de la acción, ha debido presentarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, toda vez que allí se establece la sede principal de los negocios e intereses de mi representada “R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.”. ubicada en la Carretera Panamericana, Kilómetro 14, Zona Industrial de Las Minas, en jurisdicción del Municipio Autónomo de Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, siendo esta dirección la ubicación de registro del último domicilio fiscal y oficina principal; y en donde se ubican las oficinas administrativas de la empresa, y es allí donde se parquean unidades colectivas objeto de ordenarse el servicio de itinerarios de las rutas de parte del ciudadano Jefe de Operaciones de la empresa es allí en donde se contrato los servicios como de G.J.B.. (Negrillas, subrayado y cursivas en el escrito).

… (Omissis) …

“ ... la misma ha debido presentarse y sustanciarse por su competencia territorial por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. (Negrillas y subrayado en el texto).

… (Omissis) …

Por todas las razones y méritos de hecho y de derecho es que solicito sea declinada la competencia por el territorio para el conocimiento de la presente acción al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques …” (Negrillas y subrayado en el texto).

Visto así mismo el escrito de fecha 29 de octubre de 2010, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el abogado E.O., inscrito en el IPSA bajo el número 95.815, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita al Tribunal lo siguiente:

… (Omissis) …

.” … solicito a este d.T., que declare SIN LUGAR la Solicitud de Regulación de Competencia por el Territorio, interpuesta por la demandada y declare competente el presente Circuito Judicial, para conocer y decidir el juicio seguido por el ciudadano G.J.B., plenamente identificado en autos contra la empresa R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A. por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con todos los pronunciamientos de Ley. (Negrillas en el escrito); para proveer el Tribunal observa:

EL artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

Consta a los folios 1 al 54 del expediente libelo de demanda en cuyo folios 1 y 2 se lee:

… (Omissis)…

“… el objeto de la presente demanda es el “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES: …. Adeudada por la Sociedad Mercantil R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cuatro (4) de mayo de 1989, bajo el NO. 16, Tomo 42-A-Sgo.”

Al folio 53 del referido libelo de demanda se lee:

… (Omissis) …

De conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pedimos que la notificación de la parte demandada la Sociedad Mercantil R.V. RODOVIA DE VENEZUELA, C.A. …. se practique en las personas de los ciudadanos J.O., … en su carácter de PRESIDENTE de la parte accionada; y FRANCISCO D`CORTE,.. en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la parte demandada, en la siguiente dirección: “ Av. Libertador al lado de la estación del metro “Colegio de Ingenieros”. Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. Así como, en la Carretera Panamericana, Km. 14 Las Minas San Antonio, Estado Bolivariano de Miranda Los Teques”.

Alega la representación judicial de la parte demandada que el domicilio de su representada, la sociedad mercantil R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., se encuentra ubicado en la ciudad de Los Teques, razón por la cual la presente demanda debió interponerse por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; no obstante consta a los autos en virtud de escrito consignado por la parte actora en fecha 29 de octubre de 2010, que dicha sociedad mercantil ha sido parte en diversos juicios llevados por ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana lo que constituye –a juicio de esta Juzgadora-un hecho notorio judicial.

Así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (vid. sentencia Nº 1100 del 16 de mayo de 2000, ha definido el hecho notorio en los siguientes términos:

(...) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia ... (… Omissis...) Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos (…)

.

De este modo, en el presente asunto la parte actora ha producido documentos que indican que la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas como es el caso del Acta de Asamblea General celebrada el 12 de diciembre de 1995, de acuerdo con la cual la sociedad mercantil cambió de domicilio de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre a la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal.

Igualmente se observa en las actas procesales que la parte actora produce a los autos información relativa a la página Web de R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A. en la cual publican la Dirección Principal de la misma: Avenida Libertador con Boulevard A.B., Sector S.R.d.Q.H., a 100 metros de la Estación de Metro Colegios de Ingenieros, DC, Caracas, Venezuela.

En consecuencia, de la lectura concatenada tanto del libelo de la demanda como de los escritos consignados por ambas partes, y siendo que el actor ha propuesto la demanda, a su elección, tal como lo prevé el artículo 30 ut supra trascrito, en uno de los lugares que alternativamente señala el mismo, a saber, “ el domicilio del demandado”, es por lo que este Tribunal por las razones de hecho y de derecho que anteceden y siguiendo el criterio de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de justicia en relación al hecho notorio judicial, CONFIRMA SU COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer en fase de sustanciación el presente asunto. Igualmente, y a objeto de dar continuidad al presente proceso se ratifica que la audiencia preliminar tendrá lugar el día miércoles, 03 de noviembre de 2010 a las 10:00 a.m. Y ASI SE ESTABLECE.

Dada, firmada y sellada, habilitado como ha sido el tiempo necesario, en la sede del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de Área Metropolitana de Caracas.

La Juez,

Abog. C.L.S.B.

El Secretario,

Abog. P.R.

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