Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 08 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003311

ASUNTO: RP11-P-2014-003311

Celebrada como ha sido el día 07 de junio de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano J.G.B.C., en perjuicio de la niña OMISSIS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a las imputadas del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando tener abogado de confianza al abg. L.A., razón por la cual se hace pasar a la sala al referido defensor a los fines de que preste el juramento de ley o las excusas según el caso. Acto seguido el abogado designado por el imputado de autos expone: Yo, L.A. abogado en ejercicio, titular de la Cedula de identidad N° V.- 19.124.419, inscrito en el IPSA bajo el Numero 176.338 y con domicilio procesal en Avenida independencia edificio Mary oficina 5-A Carúpano Estado Sucre, acepto la designación que me hiciera en este acto el ciudadano L.M. y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo. Acto seguido se impuso de las actuaciones para su revisión.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al Imputado J.G.B.C., por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el articulo 45 en su tercer aparte Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo aparte todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, en virtud de fecha 05/06/2014, donde la victima de autos deja constancia que desde el mes de febrero o marzo llegó a su casa un señor de nombre J.B. quien es amigo de su papá y vive cerca de su casa, llegó a buscar un cargador de teléfono prestado. Le pidió su número telefónico, luego la citó para su casa a la semana siguiente y al estar en su casa la metió para el cuarto y le quitó la ropa y la penetró, situación que sucedió de manera reiterada y la amenazaba con decirles a sus padres si no se iba con él. Posteriormente, la vio parada en la panadería chaceca y le dijo que el la iba a llevar para su casa, ella subió al carro del ciudadano y el comenzó a tocarla en sus partes íntimas. El la llevó para su casa y cuando llegó su mamá le pregunto que hacía con él y ella le contó todo lo sucedido…(se deja constancia que la representación fiscal hizo una narración de las actuaciones que conforman la causa), es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal Se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de las referidas ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el articulo 45 en su tercer aparte Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo aparte todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Y de igual forma considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Por lo que finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; se hizo llamar al imputado quien dijo ser y llamarse: J.G.B.C., venezolano, natural de Maturin, Estado Monagas, de 37 años de edad, nacido en fecha: 18/10/1976, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.156.134, de profesión u oficio: Ingeniero Mecánico, hijo de L.B. y Florr Cabello, residenciado en: el sector Guayacan de Guiria, calle tres, casa sin número, cerca de la plaza, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, quien manifestó: según la fecha que indica el expediente que es 05/06 yo me encontraba trabajando en el complejo Sitma, me fui a mi casa a las 4.30 pm porque tenia cosas que hacer, desde las 4.30 pm no Salí mas de allí, allí estaba mi novia en ese momento, es imposible que ese dia yo le haya dado la cola a esa ciudadana. Segundo conozco a la ciudadana Génesis en el mes de noviembre porque fui a su casa a solicitar un cargador ya que su padre trabajo conmigo en misión vivienda en vista de que su padre no estaba ella me atendió me comento que no tenia y le pedí que le dijera a su padre que se comunicara conmigo. La señorita génesis me dijo que su padre había extraviado y le di mi numero para que se lo diera a su papa apara que el me llamara. Días después de lo ocurrido comenzó a escribirme mensajes de texto donde me preguntaba si tenía alguna pareja en ese momento. Le conteste que si y le pregunte porque me lo preguntaba y eso y que si tenia novio y ella me respondió que si uno que se llama pacheco pero que en ese momento estaban disgustados. La señorita seguía mandándome mensajes de buenos días, buena noches y yo pro principio le respondía. En el mes de diciembre me voy de vacaciones y regreso a Guiria finales del mes de enero donde la señorita me realiza una llamada telefónica preguntándome mi ubicación en el momento le conteste que me encontraba en el centro de Guiria, me dijo que por favor la llevara a su casa porque el transporte no es efectivo, en el camino estuvimos conversando y le pregunte su edad donde me comento que tenia 18 años y que estaba esperando para entrar a la universidad de Guiria en el trayecto hacia su casa estuvimos conversando y me dijo que yo le llamaba demasiado la atención porque yo le parecía un hombre respetuoso. La semana siguiente nuevamente dirigiéndome por la escasez de transporte que la llevara a su casa un dia martes del mes de marzo me escribió un mensaje a las 8.00 pm preguntándome donde estaba y le dije que estaba en mi casa y me dijo ok y dejo de responderme los mensajes. Esa misma noche como a las 9.30 pm me tocan la puerta de la casa y era la señorita génesis la cual me pidió que conversáramos acerca de un problema que había tenido con su madre, pasamos al cuarto estuvimos conversando y con toda responsabilidad lo digo comenzamos a besarnos, tuvimos relaciones aproximadamente por 10 minutos on un preservativo y via vaginal y le comente que no parecía bien lo que estaba pasando y la acompañe hasta la esquina para que se fuera para su casa. Dos dias después de haber sucedido esto me encontraba pasando por la avenida san Antonio como a las 5.00 pm y me di cuenta que la joven cargaba una camisa marrón del liceo donde le realice una llamada telefónica pidiéndole que me explicara eso y mer dijera que edad de verdad tenia, me dijo que tenia 17 años y le comente que yo no era hombre de juegos que soy un hombre íntegros y de familia integra y que no me buscara problemas. Es de mi mayor expresión escuchar en esta sala que esta señorita solo tiene 15 años, somos profesionales que trabajamos en la industria petrolera donde nuestra enseñanza y ética no nos permite un acto de esta magnitud., soy único hijo dentro de tres hermanas no soy maltratados de mujeres. Yo si cometí error pero no sabia que ella era menor de edad además no soy persona de hacer sexo oral ni anal, aunque parezca mentira. Es todo. Acto seguido la representación fiscal pregunta: ¿indique el numero de teléfono del cual realizado llamada y el de ella? R hace mes y medio mi teléfono se daño. Mi teléfono es: 0414-995-4391 y el de ella lo desconozco porque lo perdí hace mas de mes y medio. ¿a nivel fisionimco que edad impresiona ella? R cuando yo la conocí estaba robusta y aparenta tener otra edad y me impresione cuando la vi hace poco porque estaba muy delgada. ¿Cuándo usted señala que en marzo de este año que fue la primera vez que estuvo con ella noto si era que era virgen? R NO ¿tuvo problemas con su papa y con su mama? R ella comenzó a llamarme preguntarme que si mi novia era mejor que ella o mas bonita y cosa asi y yo no le contestaba. ¿Como se llama su novia? R raimeluys Martínez y vive conmigo. ¿Cual es la casa donde viva su mama? R barrio sol paraíso casa sin numero, el punto de referencia la sra. Damelis Guerra que trabaja en pdvsa- ¿En tu declaración tu dices que la conociste a ella en su casa. Tu actualmente sigues yendo a su casa? R no solo mantengo relación de amigos solo compañeros de trabajo y muy puntual. ¿Tu en algún momento después que decidiste terminar la relación con la muchacha tuvieron alguna pelea? R Solo via telefónica porque me llamaba mucho preguntándome que hacia donde estaba. Acto seguido la defensa privada pregunta: ¿Tienes testigos de que ese dia estaba en tu casa y no como lo indica la victima? R si mi novia que estaba en mi casa conmigo. ¿tu has recibido por parte de genesis o su familia algun tipo de amenaza? R no; el ultimo mensajes que me envió fue para decirme que su mama le habia quitado el teléfono que le respondiera rápido pero no le respondí. ¿Tu has escuchado de la comunidad de guiria cual ha sido la conducta de esa muchacha? R No solo conozco que tenia su novio y eso porque ella me lo dijo en una oportunidad. Es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa en primer lugar solicita que se aparte de los cargos fiscales toda vez que oída la declaración de mi defendido nos encontramos evidentemente en una situación completamente diferente a lo denunciado por la joven y su madres, ya que mi defendido aclaro en esta sala que efectivamente sostuvo una relación sexual con la Joven con su consentimiento pero que en ningún momento la obligo a nada y lo afirma la joven en su denuncia donde indica que se vio con el nuevamente. Es ilógico pensar que mi defendido si la hubiera maltratado o le hubiera hecho todas esas cosas que ella indica como acepto la cola. Es decir la relación que tuvieron es con consentimiento. No existe el delito de violencia sexual o psicológica hacia la adolescente. También solicito al tribunal que considere lo manifestado por mi defendido que la joven le mintió en cuanto a su edad. Y fue posterior a la relación que el se da cuenta que la joven tenia una edad inferior a la que la joven había dicho por lo de la vestimenta que llevaba. En cuanto al cargo de acto lascivo mi defendido a dicho en esta sala que del dia 05/06 se encontraba en sus labores diarias del hogar acompañado de su novia y que en ningún momento le dio la cola a esta ciudadana y hay personas que corroboran lo dicho por el, también tomando en consideración que no hay ninguna otra persona diferente a la presunta victima. Es por lo que solicito se aparte de los cargos fiscales y le otorgue una medida cautelar a mi defendido por cuanto es una persona profesión con ética y principios diferentes a una persona que comete este tipo de delito y mas aun habiendo manifestado la verdad de los hechos ocurridos. Por ultimo solicito copias simples, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en lo relativo a la solicitud de Privación, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de varios delitos y la solicitud de que se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, y ; 251, numerales 2º y 3º y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado J.G.B.C., asimismo oído los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el articulo 45 en su tercer aparte Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo aparte todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 05/06/2014, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMUN: de fecha 05/06/2014, donde la madre de la victima ciudadana Y.C.P.A. pro ante el CICPC, inserta al folio 01 y vto; ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05/06/2014 rendida por la presunta victima en la cual deja constancia de su declaración en relación con los hechos, inserta al folio 02, su vuelto y folio 03; ACTA DE INVESTIGACION PENAL: suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de haberse recibido actuaciones así como al imputado para la respectiva reseña, cursante al folio 07. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 337: cursante al folio 09. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 338, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 10. MEMORANDUM Nº 9700-184-423, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales, cursante del folio 11. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el articulo 45 en su tercer aparte Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo aparte todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, y estando en libertad el imputado de autos puede interferir a que no se llegue a la finalidad del proceso penal y en virtud que el tipo penal imputado al realizar la dosimetria de la pena a imponer supera los 10 años, por lo que se considera que no solo el peligro de fuga esta en evidencia sino el de obstaculización para que realicen comportamientos que ponga en peligro la realización de la justicia, motivo por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º y 3º, parágrafo primero y artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, tal como lo solicito la defensa privada, ello en resguardo de la seguridad e integridad física del imputado. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano G.B.C., venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 37 años de edad, nacido en fecha: 18/10/1976, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.156.134, de profesión u oficio: Ingeniero Mecánico, hijo de L.B. y Florr Cabello, residenciado en: el sector Guayacán de Guiria, calle tres, casa sin número, cerca de la plaza, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, y , 237 ordinales 2 y 3, y 238 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal penal; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el articulo 45 en su tercer aparte Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo aparte todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Privada. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, tal como lo solicito la defensa privada. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASE BOADA

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