Decisión nº 114 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteFernando Rafael Vallenilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves veintiuno (21) de Mayo de dos mil quince (2015)

205º y 156º

Acta de Audiencia Preliminar (Mediación positiva)

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000007

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: G.D.C.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.946.880.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.S., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.232.

PARTE DEMANDADA: HIELO LA PARRA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WOLGFAN THOMAS y JOVIMAR LIRA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.253 y 206.750, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En el día de hoy, Jueves veintiuno (21) de Mayo de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la ciudadana M.S., en su carácter de apoderada judicial abogado en ejercicio, de este domicilio, INPREABOGADO N° 144.232, respectivamente, parte actora, por una parte y por la otra los ciudadanos WOLGFAN THOMAS y JOVIMAR LIRA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.253 y 206.750, respectivamente, en su condición de apoderados judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado pide la palabra el representante de la parte los ciudadanos WOLGFAN THOMAS y JOVIMAR LIRA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.253 y 206.750, respectivamente; parte demandada, quienes manifiestan lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadano G.D.C.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.946.880, la suma de bolívares TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 300.000,00) por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como lo es la garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, vacaciones trabajadas, bono vacacional causado por vacaciones trabajadas, beneficio de alimentación correspondiente al período julio 2011 hasta julio 2014, bono nocturno causado durante la relación de trabajo desde el año 1.980 hasta el año 2014 e intereses de mora; en este orden la representación judicial de la parte actora en este acto ofrece un primer pago por la cantidad de Bs. CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), según cheque N° 40135623, de la entidad bancaria BANESCO, Número de cuenta 0134-1038-17-0003000119, a favor del ciudadano G.R.R., cheque no endosable. Así mismo la parte demandada se compromete a un segundo pago por la cantidad de Bs. CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para el día lunes veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), en pago mediante cheque no endosable girado a nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por los apoderados judiciales de la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana M.S., antes identificada, manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Manténgase abierto el expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado en esta transacción. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

EL JUEZ 4 SME,

Abg. F.R.V.L.

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

El Secretario

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