Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 01 de Noviembre de 2011

200° y 151°

EXPEDIENTE: No: PP01-L-2011-000246

PARTE DEMANDANTE: A.A.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-24.615.535, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNON OROZCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.221.

PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2.003, inserto bajo el No. 48, Tomo 9-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.L., titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 01 de Noviembre del 2011, siendo las 2:30 p.m, comparecen por ante este Juzgado, el Apoderado Judicial de la parte demandante LENNON OROZCO TAPIA, Inpreabogado No. 109.221, de acuerdo a Poder Notariado que cursa en el Expediente.- Igualmente comparece la Abogada A.M.L., Titular de la Cédula de Identidad No. 12.647.794, e inscrita en el Inpreabogado Nº 72.960, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según poder Apud Actas que corre inserto en autos, quienes verbalmente solicitan al Tribunal la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se encuentra debidamente notificada y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa identificado con el numero PP01-L-2011-000246. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez impartió las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 17 de marzo de 2011.

SEGUNDA

El representante de el Ex trabajador A.A.C., manifiesta que su poderdante ingreso a laborar en fecha Veinticuatro (24) de ABRIL de DOS MIL DIEZ (2010), laboraba para Cayca Alimentos (CALSA), S.A, desempeñando trabajos de OBRERO (Operador de Plastico), entre otras labores ejercidas para la demandada, devengando un salario final de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,79) y en horario siguiente: por Turnos Rotativos (Esto es el Turno Diurno de 7:00 a.m a 3:00 p.m, Turno Mixto de 3:00 p.m a 11:00 p.m y, el Turno Nocturno de 11:00 p.m a 7:00 a.m), teniendo dos días y medio de descanso semanal de acuerdo a la rotación que se cumple dentro de la empresa; y que su labor efectiva culminó el día Diecisiete (17) de Marzo de 2011; es por ello que se hace presente, en nombre de su representado para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, la Apoderado Judicial de la empresa demandada, le ofrece al apoderado judicial de el ex trabajador demandante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional, por lo que en este acto revisa de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: A.A.C.

Cédula 24.615.535

Cargo OPERADOR DE PLASTICO

Fecha de ingreso 29/04/2010

Fecha de egreso 17/03/2011

SALARIO

ANUAL MENSUAL DIARIO

AL TÉRMINO 1.223,79 40,79

ALINC UTILI 7,93

AL BON VAC 0,79

SALARIO DE BASE 49,52

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

ANTIGÜEDAD TOTAL 0 11 18

DERECHOS A LIQUIDAR

ART. CLAUS

CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 1.963,72

INTERESES 108 89,86

SEMANA EN FONDO 172,87

UTILIDADES FRACCIONADAS 177 11,67 40,80 476,14

VACACIONES Y BONO VACC FRACC 4,5 40,80 183,60

DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD 108 5 49,52 247,60

BONO UNICO TRANSACCIONAL 7.866,22

Sub Total 11.000,00

Prestamos 0,00

Sub Total 0,00

Total a cancelar prestaciones 11.000,00

Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:

Trabajador: A.A.C. MOTIVO: RENUNCIA

C.I. Nº 24.615.535 INICIO: 29/04/2010 TERMINA: 17/03/2011

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

ABRIL 2.010 1.064,40 35,48 248 0,69 2306 6,41

MAYO 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37

JUNIO 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37

JULIO 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 244,76 16,34

AGOSTO 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 489,51 16,28 6,64

SEPTIEMBRE 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 734,27 16,1 9,85

OCTUBRE 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 979,03 16,38 13,36

NOVIEMBRE 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 1.223,79 16,25 16,57

DICIEMBRE 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 1.468,54 16,45 20,13

ENERO 2.011 1.223,79 40,79 286 0,79 2856 7,93 1.716,13 16,29 23,30

FEBRERO 1.223,79 40,79 286 0,79 2856 7,93 1.963,72 16,37 26,79

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 1.963,72

INTERESES POR PAGAR 89,86

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 2.053,58

CUARTA

El Apoderado del ex trabajador expresamente manifiesta, en nombre de su representado, estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado, estudiado y consultado con su poderdante, quien expresamente lo autorizo a suscribir el presente acuerdo por estar conforme con todo lo señalado en la presente acta.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00); que le es entregado al representante del Ex Trabajador mediante CHEQUE No. S-92 37007057, No Endosable de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00); a nombre del Ex Trabajador A.A.C.A., correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Único Transaccional Transaccional.

SEXTA

El Apoderado Judicial del Ex Trabajador declara, en nombre de su representado que el bono transaccional que en este acto recibe el ciudadano A.A.C., montante a la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 7.866,22); es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al ex trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA

Las partes solicitan sea librado oficio a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tenga conocimiento que la empresa demandada Cayca Alimentos, (CALSA), S.A ha cumplido a cabalidad con las obligaciones laborales contraídas con el ex trabajador A.A.C.A., titular de la Cedula de Identidad No. V-24.615.535, esto en v.d.E., llevado por la Sala de Fueros y Sala de Sanciones de esa Inspectoría. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte demandada solicitan Tres (03) copias certificada de la presente acta, una para cada parte y otra que será llevada a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare. Acto seguido, la ciudadana Juez en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda las tres (03) copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte demandada. De igual manera, ordena sea librado oficio a la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa a fin de que tenga conocimiento del pago de las acreencias laborales al demandante y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

La Apoderada Judicial de La Empresa Demandada,

Abg. A.M.

El Co-Apoderado Judicial del Ex Trabajador,

Abg. Lennon I.O.

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas

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