Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, Ocho (08) de Febrero de Dos mil Once

200º y 151º

ASUNTO: FP02-L-2007-000203

AUTO

Del escrito de fecha 02 de Febrero del 2011, consignado por la abogada Y.B., debidamente acreditada en autos, coapoderada judicial de la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), donde formula propuesta de forma y oportunidad de pago, aprobada por el Presidente de la CVG, este Juzgado, en fase de ejecución, observa que tal propuesta fue presentada conforme a lo autorizado en el punto de cuenta de fecha 31 de Enero del 2011.

No obstante, con fecha 04 de Febrero hogaño, la parte interesada, es decir el grupo de nueve (09) trabajadores, en su mayoría ancianos de la tercera edad, por intermedio de su apoderada judicial han rechazado la propuesta consignada por el ente ejecutado, por considerarla muy genérica, es decir, sin precisar los periodos exactos para cada uno de los pagos y por no ajustarse al procedimiento establecido en el articulo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; oposición y rechazo de la propuesta suficiente y que precisa ser claramente definido en resguardo del debido procedimiento en la fase de ejecución.

Siendo así, corresponde a este juez ejecutor, por permitirlo el Artículo 184 de la ley adjetiva laboral, disponer de todas las medidas o recomendaciones pertinentes a fin de garantizar la ejecución del fallo. En tal sentido, lo que requieren los trabajadores es no solamente que el órgano ejecutado se adapte a la norma sino que formule un lapso mas adecuado a sus necesidades sociales, tomando en cuanta su edad y la espera a que han sido sometidos en virtud de los privilegios acordados a favor del organismo publico que les correspondió demandar para la satisfacción económica del esfuerzo rendido al Estado. No se pretende y así se verifica del escrito de los trabajadores, cuestionar la insuficiencia o suficiencia presupuestaria, sino solicitar que se asuma con espíritu solidario y humanista los factores inmersos en el proceso social vigente en el estado de derecho actual y del cual la justicia laboral no puede soslayar.

Tomando en cuenta estas necesidades mutuas, este juzgado invita al ente deudor aunar y agotar los esfuerzos necesarios para elaborar una oferta que propugne a aliviar un poco la angustia de estos ciudadanos abuelos, por lo que, en aplicación del articulo 88 eiusdem, este juzgado ejecutor fija un plazo prudencial de ocho (08) días continuos para que el ente demandado presente una nueva propuesta, lo que podría permitir al ente deudor presentar una propuesta porcentual cònsona a la situación actual del débil jurídico, quizás con un pago mas corto, hasta donde las posibilidades presupuestarias lo permitan, pero dentro de los dos periodos presupuestarios siguientes, conforme lo dispone la norma citada sin desmedro de las demás obligaciones presupuestarias que por función administrativa debe cumplir ese organismo publico.

En consecuencia, se fija un lapso prudencial de ocho días consecutivos, a partir de acuse del oficio que en este acto se ordena elaborar, para que el organismo SILOS CVG, CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA C.A. presente una nueva propuesta de pago, acorde con lo preceptuado en el articulo 88 eiusdem y con mas flexibilización, en consideración a estas personas ancianas y principalmente en cumplimiento de la sentencia firme y de la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se declara..

Ofíciese. Remítase copia del oficio e incorpórese copia de esta decisión al ciudadano Procurador General de la Republica..

EL JUEZ;

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL SECRETARIO

Abg. A.M.

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