Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Susana Alcala Rodriguez |
Procedimiento | Suspension Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002083
ASUNTO: RP11-P-2011-002083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.
SECRETARIA: Abg. O.D.
FISCAL: Abg. J.F.
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: NAUDELIS GONZALEZ
DEFENSOR: Abg. E.B.
IMPUTADO: G.D.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso realizada por el acusado G.J.D.D.; éste Tribunal Quinto de Control pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano G.J.D.D., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana NAUDELIS GONZALEZ; imputación esta sobre la cual como se señaló, el acusado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de cuatro (4) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del acusado a la víctima, la cual fue aceptada por ésta; todo lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al acusado, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima, por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) días, por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano G.J.D.D., venezolano, de estado civil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.185, nacido en fecha 02/02/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en el sector el valle campo alegre, calle principal, casa sin numero, como a tres metros de la caja de agua, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia en contra de la víctima, por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana NAUDELIS GONZALEZ. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. C.S.A.
La Secretaria Judicial
Abg. O.D..