Decisión nº DP31-L-2007-000266 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de diciembre de 2007.

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000266

PARTE ACTORA: G.D.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.B.

PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADO DEL CENTRO, C.A. y TRANSPORTE Y TALLERES RANI, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, jueves veinte (20) de diciembre de 2007, comparecen ante este despacho, por una parte, la ciudadana abogada E.B., inscrita en el Inpreabogado Nº 14.982, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano G.D.L., parte actora en el presente juicio, y por la otra parte, comparece EL co-apoderado judicial abogado D.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 117.565, identificado en autos, actuando en representación de las empresas PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A. y TRANSPORTE Y TALLERES RANI, C.A; en este estado el Tribunal deja expresa constancia a través de la presente acta que las partes de mutuo, común y amistoso acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la parte actora como EL DEMANDANTE y a las empresas demandadas, entiéndase por éstas a PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A. y TRANSPORTE Y TALLERES RANI, C.A. como LA DEMANDADA. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, interpuso en contra de LA DEMANDADA una demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cual cursa ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, la cual se encuentra estimada en la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Doce Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 34.812.977,85), más la correspondiente indexación, intereses y costas que se generaren. TERCERA: Luego de haber realizado una revisión del material probatorio que ambas partes aportaron al proceso, de analizar los argumentos fácticos y jurídicos que fueron expuestos en el desarrollo de la audiencia preliminar y sus prolongaciones, y gracias al proceso de mediación que propició el Tribunal; las partes de mutuo y amistoso acuerdo han establecido que el ciudadano G.D.L. fue únicamente trabajador de la sociedad mercantil PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A., por lo que EL DEMANDANTE procede en este acto a desistir de la acción y del procedimiento que había intentado en contra de la empresa TRANSPORTE Y TALLERES RANI, C.A., y así expresamente lo acepta LA DEMANDADA. CUARTA: Aun y cuando LA DEMANDADA considera que nada adeuda a El DEMANDANTE por los conceptos que fueron indicados en el libelo de demanda; LA DEMANDADA a los fines de evitar los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la relación laboral que mantuvo el ciudadano G.D.L. con la empresa PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A., LA DEMANDADA ofrece en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). QUINTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que fue ofrecido en la cláusula anterior, y ésta expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales que pudieran pretenderse por la relación laboral que mantuvo el ciudadano G.D.L. con la empresa PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A., ya que con dicha cantidad se encuentran totalmente cubiertas no solo sus expectativas, sino satisfechas sus pretensiones. SEXTA: Las partes que suscriben esta transacción han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la misma, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos pudiera consagrar, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral que mantuvo el ciudadano G.D.L. con la empresa PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A., frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. En virtud de ello, EL DEMANDANTE declara que la cantidad de dinero que la sido ofrecida y aceptada en este acto satisface su pretensión, no quedando LA DEMANDADA nada a deber por ninguno de los conceptos que se encuentre establecido en la Ley Orgánica Del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y/o la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción, Similares y Conexos a escala nacional y/o regional de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales. SÉPTIMA: EL DEMANDANTE declara que recibe en este acto de manos de LA DEMANDADA un cheque de gerencia que se encuentra signado con el número 44082096, de fecha 20-12-2007, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de L.G.D., por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); estableciendo ambas partes de mutuo y común acuerdo que el saldo restante, es decir, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) serán pagados por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE en la sede este Circuito Judicial y dentro de las horas de despacho, bajo la siguiente modalidad: i) la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), mediante cheque de gerencia, el día lunes 21 de enero de 2008, en el entendido que en caso de no haber despacho en esa fecha, el pago se realizará al primer día hábil siguiente; y ii) la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), mediante cheque de gerencia, el día miércoles 20 de febrero de 2008, en el entendido que en caso de no haber despacho en esa fecha, el pago se realizará al primer día hábil siguiente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción, Similares y Conexos a escala nacional y/o regional, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo. NOVENA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo que lo vinculo con al empresa PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A., que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro ningún tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral o de cualquier otra naturaleza) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. DECIMA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA PRIMERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo o transacción, y de la homologación que imparta este digno Juzgado. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que en este acto se nos devuelvan las pruebas que oportuna y tempestivamente fueron promovidas y que imparta la respectiva homologación a la presente transacción laboral, en virtud que la misma no menoscaba los derechos laborales de EL DEMANDANTE, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL, por lo que este Juzgado lo tiene como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acuerda lo solicitado, previa entrega de las pruebas que fueron promovidas por ambas partes y de la expedición de las copias certificadas que fueron solicitadas en la cláusula décima segunda de la presente transacción. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y aceptando el mismo. Dándose por cerrado el acto a las 2:30 p.m. del día de hoy, veinte (20) de diciembre de 2007. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

Dra. VIVIANA PARRA SILVA.

LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.

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