Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD Nº 375-07.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION

Y EJECUCION DEL TRABAJO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: J.G.E.C..

DEMANDADO: V.O..

En el día de hoy dos (02) de agosto del año Dos Mil Siete, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la abogada en ejercicio L.Y.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4930448 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34025, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la Calle 8 cruce con avenida 6-E, casa signada con el Nº 10A de la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo, dictada en virtud del mandamiento de ejecución librada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Tanto del Nuevo Régimen como el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales signado bajo el Nº EH11-L-2001-000004, incoado por el ciudadano J.G.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10874673, contra el ciudadano V.O., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9220655, en virtud que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre de 2005, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano distinguido Y.E.B., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12209344. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6091073, según poder protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, del Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, primer trimestre, y como perito valuador el ciudadano N.d.J.M.P., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4262597, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Dorelys M.R.C., venezolana, mayor edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11494647, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ser la esposa del demandado de autos ciudadano V.O.. En este estado la apoderada judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sean embargados los siguientes bienes muebles: Una (01) lavadora y secadora usada, marca Frigidaire, color blanca, serial XF10603319, modelo FLXE52RBS9, valorada por el perito en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs 2000000,oo); Una (01) nevera usada, marca LG, color gris de dos (02) puertas verticales, con fabricador de hielo, serial GS73T65CEF, valorada por el perito en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs 4000000,oo); Un (01) congelador de una puerta usado, marca WHILRPOOL, modelo CF18T, serial 300145017148, en aparente buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs 300000,oo); Una (01) planta eléctrica usada, marca Robin, modelo R.650, serial Nº 1251041, se desconoce su funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs 300000,oo); Un (01) televisor a color de 29”, usado, marca Panasonic, modelo CT-G2936W1, serial Nº 1C90470574, incluye el control remoto, marca Panasonic, valorado por el perito en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs 600000,oo); Un (01) DVD usado, marca Daewoo, modelo, M:DVG5000N, serial Nº 308EG01197, valorado por el perito en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs 200000,oo); Una (01) planta usada de Karaoke, marca CABS, modelo HDV201PLUS, serial Nº DHDK5200554, valorada en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs 2000000,oo); Un (01) equipo de sonido usado, de 5 C.D., marca SONY, modelo HCDDR6, serial Nº 4123332, incluye dos (02) cornetas, marca SONY, modelo SS-DR6, seriales 4137738, valorado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs 1000000,oo); Un (01) multimueble de madera con una (01) puerta de vidrio y tres (03) entrepaños valorado en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs 800000,oo); Un (01) equipo de computación usado, compuesto por: Un (01) monitor a color de 17”, pantalla plana, marca Samsung, serial Nº AA1YCHY303317P; un (01) teclado marca BENQ, modelo Nº RF12-GP-K, serial Nº CE0885; Una (01) impresora Laser, marca HP, modelo HP Laser 1000 series, serial Nº CNBR650495; Un (01) C.P.U., con unidad de C.D., marca Samsung, sin serial ni modelo visible, Una (01) impresora, marca HP, serial Nº CN434G10WZ; dos (02) cornetas, marca Omega; Un (01) mouse, marca DELL, serial Nº 428016524; Una (01) mesa para computadora fabricada en metal y fórmica de dos (02) entrepaños, valorada en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs 2500000,oo); Un (01) equipo de ejercicio ORBITRE, modelo IRONBODY, valorado en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs 500000,oo); Un (01) televisor usado, marca LG de 27”, modelo CP27K60, serial Nº 002RM00872, valorado en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs 800000,oo): Un (01) equipo de sonido usado, marca SONY, modelo HCDGX355, serial 8190313, incluye dos (02) cornetas, marca SONY, modelo Nº S-GX555, valorado en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs 500000,oo); Un (01) juego de recibo usado, compuesto por un (01) sofá de tres (03) puestos y tres (03) poltronas, fabricados en madera y forrados en tela estampada color azul, incluye una (01) mesita de centro, fabricada en madera, valorada en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs 1500000,oo); Un (01) vehículo usado, marca Ford, modelo Festiva, color blanco con franjas amarillas y negras, en sus puertas, tipo sedan placa Nº FAO74J, serial carrocería 8YPBP07H818A11925, serial de motor Nº 4 cilindros, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Cauchos delanteros y traseros en mal estado, latonería y pintura en regular estado, tapicería general en regular estado, tiene radio reproductor, mecánicamente se desconoce su funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs 10000000,oo), todos estos bienes suman un gran total de Veintisiete Millones de Bolívares (Bs 27000000,oo). En este estado la ciudadana Dorelys M.R.C., anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio C.M.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3483593, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60017, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito a la doctora parte ejecutante de la presente medida para que le solicite a la Juez Ejecutora se deje como custodia de los bienes muebles a embargar a la ciudadana Dorelys M.R.C., y se deja constancia que los bienes señalados pertenecen a la comunidad conyugal existente entre el ciudadano demandado V.O. y la ciudadana antes mencionada, quedando obligada a custodiar los bienes señalados como un buen padre de familia y con conocimiento de las repercusiones legales que ocasionará su incumplimiento en el resguardo de los bienes muebles señalados a embargar. En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expuso: Vista la solicitud hecha por la abogada asistente de la ciudadana Dorelys R.C., y visto el compromiso al cual se obliga en mi condición de ejecutante dejo bajo su guarda y custodia los bienes muebles señalados a ser embargados, por lo cual solicito al Tribunal acuerde lo antes señalado, es decir la guarda y custodia. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutivamente embargados los bienes muebles anteriormente señalados por la apoderada judicial de la parte actora y valorados por el perito. Este Juzgado acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante por ser procedente de conformidad a lo en el artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial; procediéndose en este acto a tomar el Juramento de Ley a la ciudadana Dorelys M.R.C., anteriormente identificada, quien se designa como guardadora y responsable de los bienes anteriormente embargados, procediéndose en este acto hacer entregar de los referidos bienes a la ciudadana Dorelys M.R.C., manifestando en este acto recibirlos conforme y cumplir fielmente el cargo que s le ha encomendado. Seguidamente la ciudadana Dorelys M.R.C., asistida por la abogada C.M.G.H., ambas anteriormente identificadas solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito copia certificada de todo el expediente incluyendo la presente acta. Siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde (4:35 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado – una- placa – “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. La notificada y guardadora, (fdo) legible. D.M.R.C.. La abogada asistente, (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. El perito valuador, (fdo) ilegible. El funcionario policial, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Sol. N° 375-07

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