Decisión nº 1499 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, dieciocho de julio de dos mil seis

196° y 147°

Vista la Solicitud que precede suscrita por el ciudadano G.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.956.447, conforme a la cual manifiesta haber adquirido un vehículo que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo, solicita se le acredite bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el vehículo antes dicho. Ad-efectum Videndi, fue acompañado Documento de venta que le hace la ciudadana C.M.R.P., antes identificada al ciudadano G.F.R., por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, en fecha 06 de febrero del año 2.004, bajo el N° 89 Tomo 15 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos J.A. GUEDEZ DIAZ Y A.M.M., ya identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano G.F.R., ya identificado, sobre un vehículo de su propiedad cuyas características son: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Impala; AÑO: 1.979; COLOR: Blanco; USO: Particular; CAPACIDAD: 5 puestos; PESO: 1.500 Kgs; SERIAL DEL MOTOR: DJV105253; SERIAL DE CARROCERIA: 1L69DJV105253; PLACAS ANTERIORES: BA-421-586.Retiradas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

Scría.

Sol. Nº 189-06

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