Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoDesignacion De Defensor

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006152

ASUNTO : RP01-P-2005-006152

Vistas las presentes actuaciones, contentiva de escrito de solicitud suscrita por el ciudadano: G.F.F.A. en donde le solicita a este Tribunal sea juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abogado J.B.B.I.N.-55382, Titular de la Cédula de Identidad No-8.425.389 con domicilio procesal en la Calle Boyacá entre Ayacucho y Montes, Edificio Damasco, planta baja, Oficina No-03, de esta ciudad de Cumaná, como Defensor que lo asistirá en la causa No-19-F1-344-05 seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público llevada en su contra; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada las presentes actuaciones, considera que en vista que el referido ciudadano figura como imputado en la presente causa signada con el No-19-F1-344-05 seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, teniendo el mismo el derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar al Abogado: J.B.B.I.N.-55382, Titular de la Cédula de Identidad No-8.425.389 con domicilio procesal en la Calle Boyacá entre Ayacucho y Montes, Edificio Damasco, planta baja, Oficina No-03, de esta ciudad de Cumaná, para que comparezca por ante este Tribunal, y acepte o se excuse del cargo recaído en su persona como defensor del imputado: G.F.F.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Abogado: J.B.B..

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. S.A..

1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO “.

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