Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRescisión De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2.010.

200° y 151°

Exp: 28.928

PARTES:

• DEMANDANTE: J.G.F.G., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.383 de este domicilio en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana E.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.209.386 de este domicilio.-

• DEMANDADOS: Sociedad Mercantil MI PLAN RECIPROCO MI PLAN, S.A. representada por el ciudadano J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.590.318 y de este domicilio.-

• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.-

-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...

.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 09 de Diciembre del año 2005, oportunidad en la cual el suscrito Alguacil de este Juzgado expuso fijar oportunidad para la practica de la citación de la parte demandada en la presente causa, tal y como consta al folio 29 de las actas que conforman el presente expediente, encontrándose paralizada la causa desde dicha actuación hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-III-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentado por el ciudadano J.G.F.G., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.383 de este domicilio en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana E.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.209.386 de este domicilio, contra Sociedad Mercantil MI PLAN RECIPROCO MI PLAN, S.A. representada por el ciudadano J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.590.318 y de este domicilio y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp: 28.928

Guiliana

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