Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve, siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como secretaria MAURYS Y.A.R., en un inmueble situado en la Urbanización Cumaná II, manzana 09, calle 04,, casa N° 137, Parroquia A.d.M.S.d.E.S., en compañía de M.M. y J.M., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 138.935 y 138.936, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano J.G.F., titular de la cédula de identidad N° V- 9.980.492, parte actora en el procedimiento de Cobro de Letra de Cambio por Intimación, se sustancia en el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en contra del ciudadano L.D.R.A., titular de la cédula de identidad N° V- 10.462.726, el cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la reja del referido inmueble y fue atendido por M.C.L., titular de la cédula de identidad N° V- 15.740.664, quien refirió trabajar para el demandado de autos, la cual fue notificada de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble, indicándosele comunicarse con sus patronos para hacerles saber de la presencia del tribunal, a fin de que comparezcan acompañados de abogados para que atiendan la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora y exponen: “Solicitamos del tribunal se sirva practicar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa sobre bienes muebles propiedad del demandado que de seguidas pasaré a señalar con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición de los apoderados actores designa perito avaluador al ciudadano L.L.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. En este estado se hace presente el ciudadano L.D.R.A., titular de la cédula de identidad N° V- 10.462.726, parte demandada de autos, en compañía del abogado A.A. MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.303, los cuales fueron notificados de la misión del tribunal. En este estado toma la palabra el perito avaluador designado y juramentado y expone: “Los bienes muebles señalados por el apoderado actor son: una (01) lavadora automática, marca WHIRLPOOL, modelo WTW5520SQO, serial CW330693, la cual se encuentra en funcionamiento, color blanco, con un costo de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo); un (01) microonda marca WHIRLPOOL, modelo HG090000728, color gris, en funcionamiento, con un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250,oo); una (01) planta SANSEY, modelo T60, serial 84009413 (planta de sonido), valorada en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo); una (01) planta de sonido marca SANSEY, modelo D100, serial 750094425, con un costo de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo), una (01) planta de sonido marca SANSEY, modelo A60, serial 440081377, se desconoce su funcionamiento, valorada en setenta bolívares (Bs. 70,oo); una (01) planta de sonido para carro, marca DRIVE, con la leyenda en la parte inferior en N°: 22A155451462, ya que no tiene serial ni modelo visible; se desconoce su funcionamiento, con un costo de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,oo) ; una (01) cerradura marca CISA, código de venta 150121501, en buen estado, valorada en sesenta bolívares (Bs. 60,oo); una (01) cerda de copa lisa (cepillo repuesto de una (01) aspiradora, código de venta 11538, con un costo de ochenta bolívares (Bs. 80,oo); una (01) anticisalla o cortadora de metal en color naranja, marca TRUPER, con un costo de cincuenta bolívares (Bs. 50,oo); una (01) cinta métrica de doscientos metros (200 mts), marca STAMLEY, en color amarillo y negro, con un costo de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo), una (01) caja que contiene en su interior ocho (08) paquetes de visagras con un costo global de ochenta bolívares (Bs. 80,oo); un (01) serrucho marca bellota, valorado en cincuenta bolívares (Bs. 50,oo); una planta de sonido marca BOSS, serial 080411915, color gris, con un costo de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo); serial 080411915, color gris, con un costo de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo); un (01) televisor de 21” marca HYUNDAI, modelo: HTV2020, chasis CN-12ER, en color negro y gris, con un costo de trescientos cincuenta bolívares (Bs.350,oo); un (01) equipo de sonido marca AIWA sin serial ni modelo visible en color gris con un costo de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo); un (01) asador de arepas marca SENZZI, modelo TX686, color blanco, el cual se encuentra en su caja original, valorada en ciento ochenta bolívares (Bs. 180,oo); un (01) cortador eléctrico para pan marca TOST MASTER, modelo 6110, el cual se encuentra en perfecto estado, con un costo de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,oo); una (01) licuadora manual con picadora, marca OSTER, modelo 2612, color blanco, en funcionamiento con un costo de doscientos bolívares (Bs. 200,oo); un (01) tostiarepa marca OSTER de dos (02) puestos, color negro, valorada en sesenta bolívares (Bs. 60,oo); una (01) Barbacoa o plancha eléctrica (GALEA), marca MAGEFESA, sin serial ni modelo visible, con un costo de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo), marca Zamuray, modelo EM-12, nueva sin usar, con un costo de ciento veinte bolívares (Bs. 120,oo); una (01) licuadora, marca Samurai, serial 23-07, color blanco, con un costo de ciento diez bolívares (Bs. 110,oo); un (01) juego de cuchillos marca Rena ware, que consta de cinco (05) cuchillos y un (01) punzón, con un costo de ciento veinte bolívares (Bs. 120,oo), un (01) frezzer, marca W-Frigidair, sin serial ni modelo visible, color blanco, con un costo de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo); una (01) fotocopiadora marca Xerox, serial 41108X, en color blanco, con un costo de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo); una (01) impresora multifuncional, marca EXMARK, color gris y blanco, con un costo de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo); un (01) juego de computadora que contiene los siguientes elementos: un (01) monitor marca AOC, serial: 9957CCA001274, modelo 712SWA; dos (02) cornetas marca SPEKR, color negro 350W; un (01), CPU sin marca, ni serial, ni modelo visible en color negro y gris; un (01) teclado marca diamante, modelo KM3502PSPK; un (01) regulador de voltaje marca proplus, modelo: RPC plus 850; una (01) mesa de computadora, un (01) mouse marca diamante, color negro; todo el juego tiene un costo de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,oo); un (01) archivo de madera o gavetero constante de tres (03) puestos, valorado en ciento ochenta bolívares (Bs. 180,oo); un (01) juego de comedor de seis (06) puestos elaborado en madera; y las sillas con cojines en color beige con un costo de setecientos bolívares (Bs. 700,oo); un (01) juego de cuchillos, cucharas y cubiertos que se encuentran en diez (10) cajas de color azul de diferente tamaño marca Rena Ware con un costo de novecientos bolívares (Bs. 900,oo); un (01) mueble de cocina de siete (07) puestos elaborado en madera, fórmica y contraenchapado en color blanco y barnizado con un costo de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo); un (01) mueble de cocina de diez (10) puestos, elaborado en madera y fórmica, color blanco y barnizado con un costo de setecientos bolívares (Bs. 700;oo); una (01) aspiradora marca electrolux de 1300W, no tiene serial ni modelo visible, con un costo de doscientos bolívares (Bs. 200,oo); dos (02) poltronas elaboradas en madera y cojines decorativos estampados en color beige, cada uno en trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo), un (01) gabinete elaborado en fórmica color caoba de cuatro (04) puestos y dos (02) puertas en la parte inferior con un costo de quinientos bolívares (Bs. 500,oo); un (01) juego de recibo contentivo de un (01) sofá y dos (02) poltronas elaboradas en madera y material de tapicería estampado en flores de color verde, tiene una (01) mesa decorativa elaborada en madera y vidrio, con un costo de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,oo); un (01) equipo de sonido marca Panasonic, modelo NSA-AK8060, serial GQ/KA01664, en color negro y plateado, con sus respectivas cornetas más un Suwofer, serial RN7JA03159, del mismo color, con un costo de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo); un (01) multimueble para equipo de sonido y televisor, elaborado en madera, barnizado, con un costo de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo); una (01) mesa decorativa elaborada en vidrio y metal, en color negro, con un costo de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo); una (01) mesa decorativa de esquina p0equeña elaborada en mármol de color verde y madera en color caoba, con un costo de doscientos bolívares (Bs. 200,oo); una (01) lámpara decorativa elaborada en madera, metal, tela color verde, valorada en ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo); un (01) juego de cuarto que consta de su peinadora, dos (02) mesas de noche, elaborada en madera y en metal de color dorado, con un costo de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), un (01) televisor marca SHARP, sin serial visible porque la etiqueta está rota, en color negro, con un costo de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo); una (01) impresora HP, en color gris y blanco, modelo DIS60 con un costo de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo); un (01) closett elaborado en madera que consta de siete (07) puertas, una (01) zapatera, y diez (10) gavetas con un costo de un mil bolívares; un (01) espejo decorativo elaborado en hierro forjado y vidrio en forma de sol de color negro con un costo de doscientos bolívares (Bs. 200,oo); once (11) cuadros de diferentes tamaños con diferentes leyendas o dibujos en su interior, con un costo global de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); un (01) aire acondicionado marca GALANZ sin serial ni modelo visible, de doce mil (12.000) BTU, en funcionamiento con un costo de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) y un aire marca galanz sin serial ni modelo visible de doce mil (12.000) BTU, en funcionamiento con un costo de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo); todos los bienes señalados tienen un costo total de veinticuatro mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 24.890,oo). Es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano L.D.R.A., demandado de autos, debidamente asistido del abogado A.A.M., antes identificado y expone: “Me opongo a que sean embargados los siguientes bienes señalados por los apoderados actores y que son: una (01) lavadora, marca WHIRPOOL, modelo WTW5520SQ, porque la misma pertenece a Proyectos Civiles El Morro, C.A., según factura N° 415666, que pongo a la vista de este tribunal, de JJ P.A., del corriente año; un (01) microondas marca WHIRLPOOL, modelo WM111D00; el cual pertenece a la empresa en referencia; un (01) tostiarepa de dos (02) puestos marca OSTER, modelo 4794014090, propiedad de la referida empresa; una (01) aspiradora marca electrolux modelo A13, propiedad de la empresa antes referida, conforme a factura N° 415667; y lo referente al microondas antes citado conforme factura N° 415666; el regulador de voltage RPC850, el cual es propiedad de la empresa antes mencionada conforme a factura N° 56115 de SERVITECA; un (01) juego de recibo toscano contentivo de un (01) sofá y dos (02) poltronas elaborados en madera y material de tapicería estampado en flores de color verde, tiene una mesa decorativa elaborada en madera y vidrio, propiedad de Proyectos y Construcciones BENRO, C.A., conforme a factura N° 02018, de Euro mueble, C.A.; un (01) de dormitorio 2X2 propiedad de Proyectos y Construcciones BENRO, C.A., según factura N° 01911 de Euro mueble, C.A.; un (01) juego de comedor de seis (06) puestos propiedad de la misma empresa, conforme a la misma factura; la impresora HP D1560 DESKJET 1N12, propiedad de CAIRA BARRIOS, conforme a factura 00004815”. Es todo”. En este estado se hace presente M.J.R., titular de la cédula de identidad N° V- 8.635.585, de profesión abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.964 y expone: “En mi condición de hermana de L.D.R.A., plenamente identificado en autos, consigno cheque N° 510116930, a nombre del ciudadano J.G.F., parte demandante en el presente procedimiento) del Banco Mi

Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, contra la cuenta N° 0425-0997-310250000603, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), a los fines de cancelarle como un primer pago del monto de sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 68.000,oo), convenido entre las partes del presente proceso, que incluye los montos demandados en el Procedimiento de Ejecución de Medidas de Embargo Preventivo, signado con los números 081-09 y 082-09 de este Tribunal Ejecutor de Medidas, consistentes dentro de los montos demandados los intereses, costas procesales y honorarios profesionales; le ofrezco este pago y el monto restante de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,oo) ofrezco cancelarlo en dos (02) partes, la primera de ellas el día lunes dieciséis (16) de noviembre del corriente año, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) y un último pago de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo), el día primero (01) de diciembre de este mismo año. Si me fuere aceptada esta oferta solicito se pronuncien en el sentido de que mi hermano L.D.R.A. nada queda a deber al ciudadano J.G.F. por ninguno de los conceptos expresados en las comisiones 081-09 y 082-09, ni por ningún otro concepto anterior a la presente fecha, avalados por cheques, letras de cambio, pagaré ni por ningún otro título valor. Es todo”. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores antes identificados y exponen: “Aceptamos la propuesta hecha por la ciudadana M.Y.R.A., antes identificada, con respecto al pago realizado en este acto, así como el ofrecimiento de pago realizado del saldo restante de la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,oo) y en consecuencia, una vez realizado el último de los pagos nos comprometemos a desistir de las acciones correspondientes a las comisiones signadas bajo los números 081-09 y 082-09 de la nomenclatura del Tribunal Ejecutor de medidas. En caso de incumplimiento nos reservamos las acciones que correspondan. Así mismo, una vez realizado el último pago de la totalidad del monto convenido, cancelado el primero (01) de diciembre del corriente año, la parte demandada nada queda a deber por los conceptos expresados en las comisiones 081-09 y 082-09, ni por ningún otro concepto. Así mismo, declaramos que recibimos el cheque de gerencia antes señalado e identificado. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la parte demandada debidamente asistido de su abogado y expone: “Que con el presente pago realizado solicito del tribunal de la causa homologue en su oportunidad el acuerdo aceptado por voluntad de las partes. Del mismo modo señalo que tanto la comisión 081-09 contra mi persona y la 082-09 contra la Empresa Proyectos Civiles El Morro, C.A., la cual represento, queden sin efecto por el pago convenido. Es todo”. En este estado el tribunal visto el acuerdo de pago realizado entre las partes da por concluido el presente acto y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 6:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. J.A.M.F. (FDO)

LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,

ABG. M.M. (FDO)

ABG. J.M. (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

L.D.R. (FDO)

ABG. ALEJANDRO MOLINA (FDO)

LA NOTIFICADA,

M.C.L. (FDO)

LA ABOGADA M.J.R. (FDO)

EL PERITO DESIGNADO,

L.L. LABRADOR MORA (FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO).

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