Decisión nº PJ0352013000058 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoPrivacion De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre

El Tigre, veintisiete de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-00095

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO PRIVACIÒN DE CUSTODIA

SIN CONCLUSIONES

PARTE MOTIVA

Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de PRIVACIÒN DE CUSTODIA, presentada por el ciudadano J.G.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.031.261, de este domicilio, a favor de su hija, ….., asistido el demandante por la abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 35.567; contra de la ciudadana M.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.747.194. Seguidamente se dejó expresa constancia que, a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO, entre los ciudadanos: J.G.G.P. Y M.E.G., ambos plenamente identificados en autos, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas:

” PRIMERO: Las partes acuerdan establecer LA C.C., garantizando la posibilidad de que la niña …. pueda disfrutar la presencia de ambos progenitores, resaltándose el principio del derecho a la igualdad, contribuyendo ambos al cuido y crianza aportando los valores culturales y de socialización necesario, permitiendo a la niña fomentar una actitud abierta y de aceptación de la situación de pareja de sus padres, recibiendo de cada uno amor, directrices, ejemplo y calor. SEGUNDO: Las partes acuerdan que la C.C. comenzará a partir del día siguiente de este acto, iniciando la pernota el padre, por CUATRO DÍAS CONTINUOS y la madre TRES DÍAS CONTINUOS. En los meses subsiguientes serán alternos, hasta la fecha que prevenga el Tribunal para evaluar el cumplimiento del presente acuerdo, permitiendo a ambos padres por estar separados el compartir la cotidianidad de …, garantizando así el principio de la coparentalidad, de conformidad con el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Las partes acuerdan garantizar a la niña el nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la educación, encontrándose la misma en la educación inicial no convencional y el derecho al buen trato, es decir manteniéndose pendiente ambos de todo lo que le ocurra a la niña en su entorno domestico, escolar, vecinal, de salud, recreación, bienestar, educación, comportamiento. Así mismo el padre previo acuerdo con la madre puede llevar y buscar a la niña al colegio, siempre que lo permita su horario de trabajo. CUARTO: Ambos padres se comprometen, a evaluar a la niña por un neurólogo, pediatra infantil y un psicólogo clínico, a fin de precisar el diagnostico, tratamiento y el control de niña sana, debiendo consignar mensualmente los informes correspondiente, acatando las recomendaciones determinadas por el equipo multidisciplinario en su informe presentado a este juzgado. QUINTO: Ambos padres, Iniciaran un estricto control psicoterapéutico para el ciudadano J.G.G. y para la ciudadana M.G., psiquiátrico y psicoterapéutico, debiendo consignar mensualmente ante este tribunal los informes, donde se resalte: fecha, impresión diagnostica, tratamiento, evolución y pronóstico, acatando las recomendaciones dadas por el equipo multidisciplinario adscrito al Circuito. SEXTO: El ciudadano J.G., asume en este acto el compromiso moral de observar que lo aquí planteado se cumpla. SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer una comunicación a fin de que tengan noción como se encuentra la niña cuando se le de inicio a la C.C.. En caso de presentar algún inconveniente en lo que respecta a sus actividades laborales que modifiquen los días de la pernota esto debe ser informado previamente para programar los días de estadía de la niña. OCTAVO: El Tribunal acuerda mantener el presente expediente en la fase de juicio a los fines de su revisión en fecha 26/06/2013, a las 9:30 de la mañana. NOVENO: Las partes acuerdan homologar el presente acuerdo. Es todo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada.

En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.

Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficios, así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de procedimiento civil. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.

EL JUEZ TITULAR,

ABOG. C.G.E.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

En esta misma fecha siendo las 9: 35 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

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