Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000144

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 23 de abril de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 61 al 69, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “A” hasta la letra “R” reproducidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, las cuales corren insertas a los folios (70) al (129), ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

II.-

Inspección Judicial

En cuanto a la solicitud de Inspección Judicial, formulada por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado NIEGA la misma, en virtud de no ser el medio idóneo de demostrar los hechos que pretende hacer valer en juicio, ya que cuenta con otros medios para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo sería la prueba exhibición. Así se decide.-

III.-

Prueba de Informes

En relación a la Prueba de Informes promovida y solicitada al BANCO MERCANTIL Y BANCO DE VENEZUELA (Agencia La Castellana), este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar OFICIOS a las instituciones antes mencionadas, a fin que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En ese sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copia certificada del oficio acordado y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que el Secretario del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-

IV.-

Prueba Testimonial

En lo que se refiere a la prueba testimonial del ciudadano L.L., este Tribunal ADMITE las mismas, y, en consecuencia, dichos ciudadanos deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-

V.-

De la Audiencia de Juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

EL JUEZ,

O.R.F.C.

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000144

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 23 de abril de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 130 al 134, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

Punto Previo

El objeto del lapso de promoción de pruebas, es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos mediante los medios de pruebas reconocidos en el ordenamiento positivo vigente, por lo tanto este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a este punto, por cuanto lo alegado por la accionada en el punto previo de su escrito de promoción de pruebas, constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. Así se decide.

II.-

Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde el número “1” hasta el número “109” reproducidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, las cuales corren insertas a los folios (135) al (243), ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

III.-

Prueba de Informes

En el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, la parte accionada promovió Pruebas de Informes a fin de solicitarle al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la información señalada en el referido escrito.

En ese sentido, este Juzgador quiere dejar establecido que el criterio sostenido por los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Ver sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, de fecha 30.10.2002 en Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. 2002. Caracas: Edit. Ramírez & Garay S.A. Tomo 192, p. 46 y del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de fecha 26.09.2008, asunto n° AP21-R-2008-001131), reafirmado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de este Circuito en sentencias dictadas en fechas 07 de noviembre de 2007 (AP21-R-2007-001501) y 02 de octubre de 2008 (AP21-R-2008-001058), ha señalado lo siguiente, y en ese orden de ideas, se procede a citar un extracto del recurso N° AP21-R-2007-001501:

(…)Al examinarse la forma de promoción de la prueba de informes, en el presente caso, no se requiere copias o información de determinados hechos litigiosos que consten o se encuentran asentados en instrumentos en poder de la requerida y que fueron afirmados en el libelo de la demanda, sino lo que se pretende es que el Banco responda una suerte de interrogatorio, para que en caso de ser afirmativo conteste el resto de las interrogantes; con ello se está desnaturalizando el medio probatorio legal empleado y que de ser admitido constituiría una mixturización de la prueba de informes (prueba legal) con la prueba testimonial (prueba legal), ambas con una regulación, forma de control y ataque específicas, impidiéndose de esta forma que la parte contraria pueda controlar la prueba privándola de la posibilidad de por ejemplo de formular preguntas, con lo cual, de permitirse se estaría violando el derecho a la defensa de la parte contraria previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que en la forma como fue propuesto el medio probatorio resulta ilegal (…)

(negrilla del Tribunal).

Así pues, en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, se evidencia que en la forma en que fue formulada la solicitud de prueba de informes, las mismas se convertiría en prueba testimonial y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las sedes de las personas jurídicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos, y en virtud de ello este Juzgador NIEGA la referida prueba, en razón de las consideraciones antes expuestas. Así se decide.

IV-

Pruebas Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos R.J.G.V., L.G.S.R.. V.D.V.A.S., J.G.S.G., A.E.M.F. Y J.M., este Tribunal ADMITE las mismas, y, en consecuencia, dichos ciudadanos deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-

V.-

De la Audiencia de Juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

EL JUEZ,

O.R.F.C.

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

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