Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD Nº 436-10.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: J.G.G.H..

DEMANDADA: Empresa EXPRESOS BARINAS C.A.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de junio del año dos mil diez, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9::20 a.m), oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y del Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía de los abogados en ejercicio L.C. y Norelys J.A.d.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.041.719 y 13.328.560 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.512 y 77.874 respectivamente, quienes actúan en este acto en su carácter de co-apoderados judicial de la parte actora; en el Centro Comercial Codibaca, Zona Industrial, en la sede donde funciona el taller de la empresa mercantil Expresos Barinas C.A., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por los co-apoderados judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de la sentencia definitivamente firme, dictada con motivo del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano J.G.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.259.386, contra la empresa “EXPRESOS BARINAS C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 08/12/1977, bajo el Nº 450 del Tomo IV inicialmente Sociedad de Responsabilidad Limitada y actualmente Sociedad Anónima, según consta en acta de Asamblea Extraordinaria Registrada en fecha 2 de mayo de 1990, anotado bajo el Nº 66, folios Vto. 272 al 280 Vto., Tomo IV, del Libro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas ahora llevado por el referido Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial. En virtud de mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de marzo de 2010, el cual ha sido presentado a este Tribunal para su ejecución. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos J.d.M.R., A.R. y J.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.208.053, 18.045.405 y 17.492.534 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, procediendo de inmediato la Jueza que aquí actúa, a tomarles el Juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como M.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.042.414, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, a quien se le solicitó que se comunique con el representante de la empresa demandada de autos. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos al notificado para que se comunique con el representante de la empresa demandada de autos, para que se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente práctica de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente no se hizo presente persona alguna. El ciudadano M.J.C.A., antes identificado, estableció conversaciones con los co-apoderados judicial de la parte demandante, a los efectos de realizar actos de composición voluntaria sobre la presente ejecución. Acto seguido los co-apoderados judicial de la parte actora, solicitaron el derecho de palabra y concedídole como fue expusieron: Señalamos los siguientes bienes muebles: 1. un (01) vehículo Clase: Autobús, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Modelo: B12R/BUSSCARPA, Año: 2006, Color. amarillo y multicolor, Placas: AW599X, Marca: Volvo, Serial del Motor: D12571321D1E, Serial de Carrocería: BUSRDFBVN6A069923, según certificado de Registro de Vehículos Nº BUSRDFBVN6A069923-2-2 25793866, expedido en fecha 18-04-2.007, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual le pertenece al ciudadano M.C.T., titular de la cédula de identidad Nº V017448112; 2. un (01) vehículo, Clase: Autobús, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Modelo: B12R/BUSCAR, año: 2.006, Color: Amarillo y multicolor, Placas: AW597X, Marca: Volvo, Serial de Motor D12571319D1E, Serial de Carrocería: BUSRDFBVN6A069921, según certificado de Registro de Vehículo Nº BUSRDFBVN6A069921-2-2 25793875, expedido en fecha 18-04-2.007, por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo titular aparece el ciudadano M.C.T., cédula de identidad Nº V01744812; 3. un (01) vehículo, Clase: Autobús, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Modelo: B12R/MARCOPOLO, Año: 2.007, Color: Amarillo y Multicolor, Placa: AW775X, Marca: Volvo, Serial de Motor: D12782500D1E, Serial de Carrocería BUSRDFBVN7B166884, según certificado de Registro de Vehículos Nº 25793874, expedido en fecha 18 de abril del 2.007, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, titular ciudadano M.C.T., cédula de identidad N V01744812; 4. un (01) vehículo, Placa: 79ZDBA, Marca: Mack, Modelo: CXN613LDT VISION, Modelo: 2.007, Serial Carrocería 8XGAK06YO7V023344, Serial Motor: E74276X2761, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: Carga, certificado de origen Nº AS-075401, cuyo propietario aparece el ciudadano M.A.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.151.656; 5. un (01) vehículo, Clase: autobús, Uso: colectivo, Año: 2.008, Color: Azul y Blanco. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano M.J.C.A., anteriormente identificado, de profesión abogado, con Inpreabogado Nº 90.550, quien actúa en este acto como apoderado de la sociedad mercantil Expresos Barinas C.A., según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, jurisdicción del estado Táchira, en fecha 10 de mayo del 2.002, inserto bajo el Nº 53, tomo 48 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue presentado para su vista y devolución a las partes que aquí actúan, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: En esta misma fecha se realizó con el demandante entrevista, comunicación, a los fines de lograr transacción en cuanto al pago de sus prestaciones sociales, se llegó a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, por medio del cual se le ofreció al trabajador la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 150.000,oo), a ser cancelados por mi representada en fecha 14 de junio del presente año, como pago total único y definitivo de todos los conceptos, que con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, que originaron los referidos derechos, de la misma forma el acuerdo comprende la cancelación de los honorarios profesionales por la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 49.500,oo), los cuales me comprometo a cancelar el día lunes, 14 de junio del presente año, a nombre de la apoderada Norelys Aguin de Cedeño, antes identificada, incluidos en los referidos monto los gastos y costos procesales que se generaron por el proceso, ambos pagos se realizaran en la sede del Tribunal y se efectuaran en cheque de gerencia. Seguidamente la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Norelys J.A.d.C., ante identificada, expuso: En este acto vista la propuesta efectuada por el representante legal de la empresa demandada Expresos Barinas C.A., plenamente identificada, y como quiera que el Tribunal tuvo a la vista documento autenticado del poder, donde faculta al ciudadano M.J.C.A., con facultad expresa para convenir y transigir, y vista la aceptación y autorización hecha por mi representado trabajador G.J.G., antes identificado y por no ser contrario a derecho dicho acuerdo y el mismo no vulnera garantías y beneficios adquiridos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y nuestra Constitución de la República, acepto el ofrecimiento que en este acto hace la parte patronal por medio de su representante legal en los términos y condiciones por el señalado, asimismo esta representación se reserva el derecho de continuar con el procedimiento de embargo ejecutivo, por el incumplimiento del convenio aquí expresado. Asimismo solicito respetuosamente al Tribunal que por el día de hoy se suspenda la medida hasta tanto conste para el día 14 de junio del presente año, el pago acordado. Acto seguido este Juzgado Ejecutor, se abstiene de practicar la presente medida ejecutiva de embargo, en virtud de lo solicitado anteriormente por la co-apoderada judicial de la parte actora. Siendo una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. Los Co-apoderados Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. El Apoderado de la empresa Demandada, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Sol. N° 436-10.

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