Decisión nº PJ0172009000108 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su Nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, diez de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: FH01-X-2009-000043(7611)

Con motivo deL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA surgido en el juicio que sigue el ciudadano J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.868.877 y de este domicilio contra MARBELYS J.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.599.583 y de este domicilio; por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO; dándosele entrada bajo el nro. FH01-X-2009-000043(7611); reservándose el lapso previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplido con los tramites procedimentales, para decidir previamente se observa:

Que en fecha 20 de abril de 2008, el Tribunal Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia interlocutoria, expresó:

Vista y recibida la anterior demanda de Nulidad de Titulo Supletorio interpuesto por los ciudadanos J.G. Y A.D.V.H. en contra de MARBELYS J.H.R., este Tribunal ordena remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en el Palacio de Justicia de este Ciudad, por cuanto en el libelo de demanda no se expresa el Tribunal al cual se dirige la demanda, ni tampoco se expresa la cuantía del asunto ni en Bolívares ni en unidades tributarias y no se trata de asunto de jurisdicción voluntaria sino de un juicio contenciosos; por lo tanto escapa de la competencia atribuida a los juzgados de municipio; conforme a la Resoluciòn N.- 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, que se trata de un asunto contenciosos que debe ser enviado al Tribunal competente por la cuantía, tomando en consideración la estimación que deben hacer los justiciables tanto en bolívares como su equivalente en unidades tributarias como ordena la mencionada Resolución…

Que en fecha 15 de mayo de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia interlocutoria señaló:

“(…)

Siendo que, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de una acción de nulidad de título supletorio, incoada por los ciudadanos J.G.H. Y A.D.V.H. en contra de la ciudadana MARBELYS J.H.R., por ante el Juzgado supra mencionado, evidenciándose igualmente que la misma no está cuantificada, no siendo ello, motivo para que este Tribunal deba aceptar la competencia del asunto en cuestión, en virtud de que los tribunales de municipio tienen competencia para los juicios contenciosos, de conformidad con la resolución antes señaladas. Así se declara.

Asimismo, el artículo 4º de la citada Resolución Nº 2009-0006, señala: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”. Y el artículo 5º reza que: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Siendo ello así, los efectos procesales de esta Ley tendrán efectos Ex Nunc, es decir, desde el momento de su publicación hacia el futuro y nunca retroactivamente, por lo que su vigencia temporal comenzó a imperar en fecha 2 de abril de 2009 con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39152. Así se determina.-

Queda establecido por las líneas precedentes que los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de 3.000 Unidades Tributarias, corresponde a los Tribunales de Municipio; en razón de ello, resulta forzoso para esta juzgadora no aceptar la competencia declinada y por ende declararse en el dispositivo del presente fallo INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente acción, siendo concluyente plantear el conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, a fin de que conozca de la misma a tenor a lo previsto en la Resolución en referencia, tantas veces mencionada, en su artículo 1° literal b. Así se establece.-

A los fines de emitir el pronunciamiento de Ley observa quien decide que la presente demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, no se encuentra estimada, lo cual es un deber imperativo de la parte accionante, ello por mandato de la Resolución Nro.2009-2006 de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 1 en su último párrafo que expresa:

…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

De lo que se infiere que es un deber del accionante expresar o estimar la demanda, al momento de interponerla estableciendole su equivalente en unidades tributarias, para evitar esta situación, por tanto lo más viable es, no pronunciarse sobre la admisión de la demanda ni declinar competencia, como en el presente caso que se desconoce la estimación de la demanda, pues lo que produce es un desgaste intelectual en los directores del proceso, sino, dictar un auto para lograr la estabilidad futura del juicio, ordenando al actor cumpla con la nueva carga establecida en dicha resoluciòn para poder pronunciarse sobre su admisiòn. Sin embargo, este juzgador, observa que del título supletorio que se pretende anular el costo del inmueble para el año 1999 fecha de expedición del título, es de Bs. 500.000 mil en moneda actual Bs. 500,00, de lo que faltarìa conocer su costo real a la fecha para determinar la ya referida cuantia.

Siendo así las cosas, resulta lògico declarar en principio como competente por la cuantía, al Tribunal de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de que el mismo puede conocer de asuntos contenciosos civiles hasta por 3.000 unidades tributarias, que llevados a bolívares según el valor actual de la unidad tributaria serìa Ciento sesenta y ocho mil Bolivares (Bs 168.000).

Señala el Juzgado del Municipio, que es incompetente por cuanto sólo es competente para conocer de asuntos no contencioso, vale decir, de jurisdicción voluntaria, por haberse establecido así en la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009.

En tal sentido, este Juzgador pasa a determinar si del contenido de la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, se desprende tal exclusividad, así se observa que el artículo 1 dispone:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Se desprende claramente de la anterior resolución que se modifica la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y familia, señalando que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los Asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 UT).

Ahora bien, sí el asunto es contencioso y se excede de la cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) es decir, de ciento sesenta y ocho mil bolivares (168.000) la competencia es del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito; y así se desprende de la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo primero.

Por otra parte dispone el contenido del artìculo 3 lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

.

En efecto, de la interpretación conjunta de los anteriores artículos se colige que los Juzgados de Municipio conocerán tanto de los asuntos contenciosos civiles, mercantiles, transito, y de familia cuanto no intervengan niños niñas y adolescentes, siempre y cuando su cuantía no se exceda de tres mil unidades tributarias (3.000. U.T) y siempre conoceran de los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia Civil, mercantil transito y familia cuando no se involucren niñas niños y adolescentes de manera exclusiva y excluyente, sin importar la cuantia solo la competencia por el territorio; y así se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del T.d.P. del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO B.P.C. el juicio seguido por el ciudadano J.G.H. contra la ciudadana MARBELYS J.H.R. por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.

Tómese nota en el registro de causas, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal Competente. Remítase copia certificada de la decisión del Tribunal de Origen.

EL JUEZ SUPERIOR,

ABOG. J.F.H.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.D.M.

ASUNTO NRO. FH01-X-2009-000043(7611)

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