Decisión nº DP31-S-2007-000161 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 04 de junio de 2007

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007-000161.

PARTE ACTORA: J.G. HERRERA, C.I V-12.214.825.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. O.C.; Inpreabogado Nro. 106.288.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. A.M. y Abg. C.H., Inpreabogado Nº 23.027 Y Nro.38.433 respectivamente

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En horas de despacho del día cuatro (04) de junio de 2007, comparecen por ante este tribunal, la parte actora en la persona de su apoderado judicial abg. P.M.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado No. 62.883, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A.” de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día Diecisiete (17) de Enero de 2.006, anotada bajo el No. 33, Tomo 1247 A, representada en este acto por su apoderada judicial abg. A.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.507.112, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado Bajo el No. 23.027, por medio de la presente se ha convenido en celebrar el presente convenimiento laboral conforme a lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de EL TRABAJADOR, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL TRABAJADOR en los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: EL TRABAJADOR, acepta que ha desempeñado para la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GLOBAL 69,C.A. el cargo de obrero, desde el día 09 de Octubre de 2.006 hasta el día 07 de Marzo de 2.007, en un horario comprendido de 7 a.m. a 12. a.m. y de 1 p.m. a 5.00 p.m., de Lunes a Viernes, con un salario de Bolívares OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 861.759,90) mensuales, es decir un salario diario de Bs. 28.725,33. Por lo que quedan así claramente expresados, la prestación del servicio y la relación laboral entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA. CLAUSULA SEGUNDA: LA EMPRESA, ofrece en este acto a pagar a EL TRABAJADOR, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.765.565,67), por concepto de liquidación de sus prestaciones sociales totales que comprenden además la Indemnización sustitutiva: Preaviso de 15 días según lo establecido en el Artículo 104 de la ley Orgánica del Trabajo y el contrato colectivo de trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Antigüedad de 10 días conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad de 10 días (Artículo 108, Parágrafo Primero, Literal b), Vacaciones Fraccionadas (artículo 225), cláusula 24 de la Convención Colectiva a razón de 19,32 días, Utilidades artículo 174, cláusula 25 de la Convención Colectiva 27,32 días, salarios caídos correspondientes a 23 días y una bonificación especial única no recurrente desprovista de carácter salarial por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.734.434,33) CLÁUSULA TERCERA: Con el monto que de conformidad con la CLÁUSULA SEGUNDA recibe en este acto, en un solo pago, o sea, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), mediante cheque del Banco CORP BANCA, girado a nombre de J.H., cheque Nro. 84393664, de fecha 22 de mayo de 2007, con la firma del presente convenimiento laboral, se da por finalizada la relación laboral existente entre ambas partes. Así mismo, EL TRABAJADOR representada por su apoderado judicial abg. P.M.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado No. 62.883, conviene que al recibir el dinero y firmar el presente convenio no tiene nada que reclamar por razón de sus prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones que pudiera tener, ni por ningún otro concepto de índole laboral ni cualquier otro a las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA ANHER S.A. GUARICO y CONSTRUCTORA GLOBAL 69,C.A., ya identificadas, ya que, le fueron cancelados todas las sumas adeudadas por sus prestaciones sociales, quincenas pendientes, indemnizaciones y que es voluntad de EL TRABAJADOR y LA EMPRESA dar por finalizada la relación laboral, razón por la cual le otorga el más amplio y absoluto finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. Las partes solicitamos del Tribunal, que en este acto se nos devuelva las pruebas por nosotros aportadas en la audiencia preliminar y que imparta la HOMOLOGACION del presente convenimiento laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia acuerda lo solicitado y ordena el cierre y archivo del presente expediente.-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una y treinta post meridiam (1:30 p.m.,) del día de hoy, cuatro de junio del año dos mil siete (2007). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

Dra. Y.L.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. GIOVANNI RUOCCO

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