Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-000039

Vista la anterior solicitud de Calificación de Despido, presentada por el ciudadano J.G.H., titular de la cédula de identidad No. 8.272.774, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.185; en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Este Juzgado observa que el actor en su solicitud expresa que desempeñaba el cargo de Cabo Segundo del referido Instituto. Asimismo, se observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en lo atinente al Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponderá a los tribunales competentes en la materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que formulen los funcionarios públicos que consideren lesionados sus derechos, siendo competentes en primera instancias para conocer de tales controversias el tribunal superior con competencia en lo contencioso administrativo del lugar donde hubiere ocurrido el hecho o se dio lugar a la controversia. Y así se decide.

Por tal razón, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo cuya competencia se circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales. Y así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195° Independencia y 146° de la Federación.

El Juez

Abg. S.M.C.

La Secretaria

Abg. Yirali Quijada

En esta misma fecha, se dicto y público siendo las 10:00 a.m. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yirali Quijada

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