Decisión nº 0382-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Mayo de 2010.-

200° y 151°

Decisión: N° 0382-10 Causa No. 1S-973-10.-

Visto el escrito presentando por el ciudadano G.J. BARBOZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.731.416, asistido por el abogado en ejercicio A.A.M., inscrito en el Inpreabogado No. 37.821; en el cual requiere la entrega del vehículo de su propiedad: MARCA CHEVROLET, MODELO: C-10; AÑO: 1985, TIPO: PICK, CLASE: CAMIONETA, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 5C805FV212147, SERIAL DEL MOTOR: 5FV212147, PLACAS: 993NAR, USO: CARGO; el cual le pertenece, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas al folio tres (03) de la causa Acta de Investigación Penal No. CR3-SO-DESUR-SIP: 007, de fecha 05-01-2010, levantada por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad U.Z., Sección de Investigaciones Penales, quienes dejan constancias que los funcionarios SM/2DA CHANGAROTTE ROMERO JACKYE S/1ERO CAMBAR MACHADO, adscritos al Departamento de Investigaciones y Experticias de vehículos de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en apoyo al Destacamento de Seguridad U.Z., en carácter de Expertos, debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 205, 207, 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL (GNE) BORGES YANEZ FRETZER EDUARDO, Comandante del Destacamento de Seguridad U.Z. delC.R.N.. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que en la misma fecha anterior, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde encontrándose de comisión cumpliendo funciones de seguridad ciudadana en materia de orden interno, instalaron punto de control móvil en el Distribuidor de San Francisco, avenida principal del Municipio San F. delE.Z., cuando lograron visualizar un Vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE; COLOR: ROJO, PLACAS: 993NAR; y en vista que en el sistema computarizado SICODA registran varias denuncias por robo o hurto de vehículos

automotores con esas mismas características, por lo que le indicaron al ciudadano conductor que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía, con la finalidad de

efectuarle una revisión de los documentos y seriales del vehículo, una vez estacionado se procedió a solicitarle sus documentos personales y del vehículo; quedando identificado como ANGARITA RINCÓN GUSTAVO, portador de la cédula de identidad Nro. V- 18.429.390, asimismo, presento como documento del vehiculo: Una (01) copia simple del Certificado de Registro de Vehículo (SETRA) signado con el Nro. 3362405 a nombre del Ciudadano BARBOZA C.G.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.731.416, el cual describe a un vehículo con las siguientes características: MARCA

CHEVROLET, MODELO C-10, PLACAS 993-NAR, COLOR ROJO, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C805FV21247, SERIAL DE MOTOR 5FV212147, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, y que una vez verificado el

mismo se procedió a aplicarle las claves criptográficas conocidas, no difieren de las claves de seguridad originales emitidas por el ente emisor SETRA, por lo que procedieron a efectuar una inspección técnica a los seriales identificadores, de terminándose al final del proceso que la placa identificadora del serial de carrocería serial identificador de SEGURIDAD, fijado y troquelado en una placa metálica, en la parte central de la cabina, detrás del asiento del acompañante se encuentra suplantado y al igual que el serial que identifica al motor, ubicado en la parte trasera del blok, en una pestaña que sobre sale del mismo y el serial placa VIN, ubicada en la parte superior del panel de instrumento son falsos, motivado a que la forma física que presenta el troquel y la fijación remaches de aluminio con que fueron estampados los dígitos que conforman estos seriales que actualmente está portando el vehículo cuestionado, difiere la forma física que presenta el troquel utilizado por la planta ensambladora para ese año y modelo del vehiculo.

Así realizadas las actuaciones de investigaciones pertinentes se observa DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 09-01-2.010, levantada por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad U.Z., Sección de Investigaciones Penales, quienes dejan constancia en sus CONCLUSIÓNES: 1.-Que el Serial de Carrocería VIN se determina FALSA; 2.- Que el serial de SEGURIDAD, se determina SUPLANTADA; 3.- Que el serial de MOTOR, se determina FALSA. Asimismo consta en la referida experticia que se realizo llamada telefónica sistema computarizado SICODA en la cual informan que el vehículo con serial de Carrocería No. 5C-805FV21247, NO PRESENTA SOLICITUD ANTE LOS CUERPOS POLICIALES.

Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.

”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el P.P.”

Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con meridiana claridad que el poseedor acredite la propiedad del bien requerido, y, considerando que el origen que determina dicha propiedad está acreditada en el presente caso a través del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3362405, que riela al folio seis (06), a nombre del solicitante de marras, ciudadano G.J. BARBOZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.731.416, en el cual se registra las mismas características del vehículo aquí solicitado, con las siguientes características: MARCA

CHEVROLET, MODELO C-10, PLACAS 993-NAR, COLOR ROJO, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C805FV212147, SERIAL DE MOTOR 5FV212147, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA. Certificado de Registro de Vehículo este que según ACTA FISCAL de fecha 19 de Febrero de 2.010, que riela al folio quince (15), informa que el referido documento según las claves de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado ORIGINAL.

Ahora bien, se observa que el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO: C-10; AÑO: 1985, TIPO: PICK, CLASE: CAMIONETA, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 5C805FV212147, SERIAL DEL MOTOR: 5FV212147, PLACAS: 993NAR, USO: CARGO; presenta los siguientes problemas: 1.-Que el Serial de Carrocería VIN se determina FALSA; 2.- Que el serial de SEGURIDAD, se determina SUPLANTADA; 3.- Que el serial de MOTOR, se determina FALSA; y, siendo que el referido vehículo fue verificado ante el Sistema de la Consulta de la Guardia Nacional (SICODA) donde arroja que el mismo No Presenta Solicitud ante los cuerpos policiales, y que el solicitante en autos ha demostrado la propiedad de dicho vehículo para sí a través del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3362405, a su nombre y que según ACTA FISCAL de fecha 19 de Febrero de 2.010, informa que el mismo según las claves de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado ORIGINAL, amén de ser dicho ciudadano el poseedor al momento de la incautación y único reclamante, por cuanto el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación llevada por el Ministerio Publico, por cuanto consta en acta la solicitud de Sobreseimiento de la Causa realizada por el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico en fecha 10-03-2010, el cual fue decretado por este Tribunal de Control en fecha 23-03-2010 según decisión No. 164-10, por lo que este Juzgado de Control, ACUERDA HACER ENTREGA DEPOSITO DEL VEHICULO con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO: C-10; AÑO: 1985, TIPO: PICK, CLASE: CAMIONETA, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 5C805FV212147, SERIAL DEL MOTOR: 5FV212147, PLACAS: 993NAR, USO: CARGO; al ciudadano G.J. BARBOZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.731.416, en calidad de Deposito, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito presenta sus seriales FALSOS Y SUPLANTADOS, todo ello hasta tanto el vehículo aquí entregado sea debidamente actualizado el registrado por ante el Instituto Autónomo de T.T., por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que no tengan seriales, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO: C-10; AÑO: 1985, TIPO: PICK, CLASE: CAMIONETA, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 5C805FV212147, SERIAL DEL MOTOR: 5FV212147, PLACAS: 993NAR, USO: CARGO; al ciudadano G.J. BARBOZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.731.416, en calidad de Deposito, con las obligaciones de: Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito presenta un serial desincorporado, todo ello hasta tanto el vehículo aquí entregado sea debidamente registrado por ante el Instituto Autónomo de T.T., por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que no tengan seriales, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo y al Estacionamiento Judicial.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 0382-10. Asimismo se oficio con el No. 2345-10 al Departamento de Alguacilazgo y con el No. 2346-10 al Estacionamiento Judicial R.G..-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

1S-973-10.-

YMF/Rita.-

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