Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008

Años: 198º y 149

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001584

Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)

Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado: G.J.P.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.431.212, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental , y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 27 de Junio de 2008, donde se evidencia que el penado: G.J.P.E., fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Un (01) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, Uso Indebido de Uniformes Militares y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el articulo 80, 215 y 278 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 20/05/2008 y a la libertad condicional a partir del 20/01/2010 al Confinamiento a partir del 20/06/2010, toda vez que la pena extingue el 21/10/2011.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho.

Asimismo consta en el Presente asunto C.d.T. del ciudadano: G.J.P.E., emitida por ELECTRO AIRE PINEDA 2006, de cuyo contenido se evidencia, que el mencionado penado labora para dicha empresa desempeñándose en su profesión como Técnico en Refrigeración.

De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, se evidencia que efectivamente el ciudadano: G.J.P.E., esta apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.

Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba.

  2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.

  3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  4. No portar ningún Tipo de Armas.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano G.J.P.E., el cual lo cumplira en el Centro de Tratamiento Comunitario de “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado G.J.P.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.431.212, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase copia de la presente al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, anexo Boleta de Traslado, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, todos con copia de la decisión, Notifíquese a la Defensa y al penado, Cúmplase.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZ

ABOG. DIANA NUÑEZ CARPIO EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR