Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, veinte (20) de m.d.d. mil diez (2010).

200º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2010-000317.

PARTE ACTORA: G.J.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.096.174, con domicilio en el Municipio Valera del estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA I.T.O.C., titular de la cédula de identidad No.V-17.234.319, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 115.963, con domicilio en el estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. inscrita en fecha 11 de octubre de 1993, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inscrita bajo el No.25, Tomo 20-A, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital; representada legalmente por el ciudadano R.S.M., titular de la cédula de identidad No.V-4.090.548, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO E.M.S., titular de la cédula de identidad número V-12.817.846, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 78.952, con domicilio en el estado Táchira.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, viernes veinte (20) de m.d.d. mil diez (2010) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto; comparecieron a la misma los ciudadanos G.J.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.096.174, asistido por la abogada, I.T.O.C., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 115.963, parte actora y por la parte demandada la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., representada legalmente por el ciudadano R.S.M., titular de la cédula de identidad No.V-4.090.548, por intermedio de su apoderado judicial abogado E.M.S., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 78.952 quien consigna poder en original a efectus videndi. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, los cuales han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio. Seguidamente, el ciudadano G.J.T.A., antes identificado, debidamente asistido de su abogada y libre de constreñimiento solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Inicie mi prestación de servicio para la Sociedad Mercantil “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, el siete (07) de mayo del año 2007, en la Agencia de “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A”, ubicada en Avenida El Cementerio, sector Los Bambúes, La Floresta, Galpón de Pepsi-Cola, Valera, Estado Trujillo, con un horario de trabajo era de 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m. Con un último cargo desempeñado de Ayudante de Flota, en el cual consistía en distribuir en un vehículo de carga (camión) propiedad de la demandada, el producto elaborado por ella (refrescos), dentro de las rutas previamente establecidas por la empresa. Finalice el vínculo laboral por Renuncia voluntaria, el día 26 de marzo de 2010, con un tiempo real de servicio de dos (02) años diez (10) meses y veinte (20) días. Devengué un último salario diario básico de Cuarenta y Ocho Bolívares Con 00/100 (Bs.48,00) y un último salario integral diario de Sesenta y Siete Bolívares con 48/100 (Bs.67,48). En fecha 21 de abril de 2010, recibí de la sociedad mercantil “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, el pago integro de mis beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.” 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 04/100 (Bs.4.605,04). El concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibí varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, me fue pagado en su totalidad. En el cumplimiento de mis labores para la empresa “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, sufrí una enfermedad ocupacional consistente en una Discopatía Degenerativa en L4-L5, que me ocasiona un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE conforme la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, Demando el pago de una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y según el Acta de investigación, por Un (01) año de salario, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 2/100 (Bs.24.630,2) y un DAÑO MORAL, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.150.000,00). Asimismo, recibo de la parte DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CIENTO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 53/100 (Bs.102.157,53), suma esta que es aceptada a mi entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna y la misma satisface plenamente mis aspiraciones y le otorgo a LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente acuerdo conciliatorio, se encuentra lo que me podría corresponder con ocasión de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, sin que ello suponga reconocimiento alguno, expreso o tácito, de parte de LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, acerca de su responsabilidad sobre los hechos alegados y ventilados en el escrito de demanda, ya que el presente pago se realiza con la finalidad de prever los riesgos del presente litigio, así como eventuales litigios que pudieran interponerse. También reconozco que LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. Adicionalmente, declaro que nada más me corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, adicional a los especificados en este documento, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma. Igualmente, desisto en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ésta. Como consecuencia de lo anterior declaro que desisto de todo procedimiento de cualquier tipo, intentado o que pudiere intentar en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, contra esta misma, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes. De igual manera, me obligo a realizar cualquier manifestación que me fuera solicitada por LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente acta, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, le extiendo a LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberme esta por concepto alguno derivado de los hechos antes descritos, manifestación esta que responde a mi voluntad, libre, consiente y en absoluto conocimiento de mis derechos e intereses. De igual manera declaro: 1) Saber y conocer el texto integro de este documento; 2) Haber voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; sido instruido por su abogado particular, quedando consciente y satisfecho en todas y cada una de sus pretensiones. Es todo” La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Mi representada no es responsable ni objetiva ni subjetivamente de enfermedad ocupacional alguna que haya sufrido el trabajador ni por lesión alguna que se le haya producido al trabajador proveniente de tal enfermedad; por lo cual resulta improcedente cualquier pretensión en torno a las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (toda vez que las mismas proceden cuando el accidente o enfermedad tienen origen de algún incumplimiento por parte del empleador), ni a la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente previstos en el Código Civil, así como en torno a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, pues, además, éstas son procedentes únicamente en los casos en que el trabajador no esté amparado por el seguro social. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, afirma que no tiene responsabilidad alguna por el origen y padecimiento de cualquier enfermedad y/o lesión que haya podido sufrir EL DEMANDANTE. Es todo”. El pago acordado al cual se hace referencia en la presente Acta, por la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 53/100 (Bs.102.157,53) se efectúa en el presente acto, con la entrega de dos (02) Cheques, el primero de ellos signado con el N° 00754561 y el segundo signado con el Nº 00754573, los cuales se acompañan anexos a esta acta en copia simple, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 71/100 (Bs.65.529,71), el primero y de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 92/100 (Bs.36.627,92), el segundo, ambos girados contra la cuenta corriente de LA DEMANDADA, signada con el N° 01080034060100176853, del Banco Provincial, a favor de EL DEMANDANTE G.J.T.A., plenamente identificado, y que son recibidos por EL DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción. Asimismo solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada y manifiesta lo siguiente: “Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en la presente acta, por cualquier circunstancia o motivo, EL DEMANDANTE pretendiere exigir a LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus oficinistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de los hechos antes descritos, procederá la compensación de todo lo pagado a EL DEMANDANTE (especificado anteriormente en la presente acta, respecto a lo que en definitiva reclamare o demandare EL DEMANDANTE, cualquiera fuere su naturaleza o fundamento. Es todo.” Por virtud de lo que antecede, los que suscriben la presente acta acuerdan impartirle a este acuerdo conciliatorio, el valor de cosa juzgada y en consecuencia solicitan a este Juzgado, el archivo del presente expediente. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Así se decide en Trujillo a los veinte (20) días del mes de m.d.D. mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

MSc. Y.A.M..

PARTE DEMANDANTE,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. E.V..

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